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Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios para que la comunicación a los vocales de mesa de su nombramiento y obligaciones se haga por por medios tecnológicos.

Los gastos generados por enviar las cartas certificadas a los vocales es innecesario y puede reemplazarse por medios electrónicos vigentes.

19 de abril de 2021

La moción, patrocinada por el Diputado Carlos Abel Jarpa, modifica la Ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para regular la comunicación de los nombramientos y obligaciones de los vocales de mesa a través de medios electrónicos.

La iniciativa tiene como antecedente el deber que actualmente mantienen las Juntas Electorales de enviar una carta certificada con la designación de los vocales de mesa, que implica una serie de gastos en papelería y envió de dichas cartas para el Servicio Electoral que el proyecto califica como innecesarios. Más aún, tomando en consideración que dicha nómina se encuentra publicada en un diario de circulación nacional al que todas las personas tienen acceso, según lo prescribe el artículo 48 de la Ley N°18.700.

Agrega la moción, que actualmente existen una serie trámites que se realizan de forma digital y por medios telemáticos, sobre todo en el contexto de pandemia, la cual ha influido en el aumento del uso de medios electrónicos. Esta situación, favorece que se pueda generar una comunicación a través de correo electrónico a las personas designadas como vocales de mesa.

El proyecto recalca que a través del sitio web del Servel se pueden consultar los datos electorales de cada persona respecto del lugar de votación, la mesa receptora de sufragios en la cual debe emitir su voto y si ha sido nombrado como miembros del Colegio Escrutador o vocal de mesa. Lo anterior también favorece la comunicación para quienes deban cumplir con estos deberes, sin mediar así la necesidad de enviar la carta certificada.

El proyecto modifica artículo 48 de la Ley Orgánica Constitucional de sobre Votaciones Populares y Escrutinios, reemplazando el inciso 2º del artículo 48, por el siguiente:

“Dentro del mismo plazo, se comunicará por correo electrónico u otro medio tecnológico a los vocales su nombramiento, indicando la fecha, la hora y el lugar en que la misma funcionará y el nombre de los demás vocales y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 55. Un reglamento regulará la forma en que se llevará a cabo esta comunicación.”

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Gobierno, Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y Diputadas.

 

Ver texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión y análisis.

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