Noticias

Consensos y diferencias.

Observatorio Nueva Constitución sobre propuestas de reglamento para la Convención y propuesta del CPLT que establece que sesiones de la convención podrían ser reservadas: “No estamos de acuerdo con el secretismo en la convención. No hay razones para que hayan ni sesiones ni negociaciones secretas”.

“La pregunta es, ¿qué tema constitucional es reservado o secreto? En el rol del Estado, en los derechos del agua, los derechos sociales, etc. ¿ En alguno de estos temas por ejemplo hay algo que justifique el secretismo? No se puede institucionalizar el secreto en política”, afirmó el abogado constitucionalista, investigador del Observatorio Nueva Constitución Tomás Jordán.

20 de abril de 2021

Según el abogado constitucionalista, investigador del Observatorio Nueva Constitución Tomás Jordán,  “no hay razón para el secretismo en la convención ¿Cuáles son las razones?¿ Y cuál es la atribución de un órgano del Estado de andar pauteando a la Convención antes de que empiece a funcionar?”

Como ONC señalan tajantemente que “no están de acuerdo con el secretismo en la convención. No hay razones para que hayan ni sesiones ni negociaciones secretas. La política tiene sus dinámicas y los temas no son secretos en ninguna constitución y tampoco las sesiones tendrían por qué ser secretas”.

“La pregunta es, ¿qué tema constitucional es reservado o secreto? En el rol del Estado, en los derechos del agua, los derechos sociales, etc. ¿ En alguno de estos temas por ejemplo hay algo que justifique el secretismo? No se puede institucionalizar el secreto en política”, reiteró Jordán.

Asimismo, Enrique Rajevic, Doctor en Derecho e investigador de la U. Alberto Hurtado y del Observatorio Nueva Constitución explica que “la regla que debe observar la Convención en materia de transparencia es la que la Constitución vigente prescribe en su art. 8°, o sea la publicidad de sus actos, procedimientos y fundamentos. No veo como el reglamento de la convención puede establecer sesiones secretas sin que una ley o la propia Constitución lo permita. Esta última solo permite aprobar las normas y el reglamento de votación, lo que no me parece que incluya la posibilidad de establecer sesiones secretas. A ello debe añadirse que el Consejo para la Transparencia no tiene competencias en esta materia, pues la Convención no es parte de la Administración Pública, que es el ámbito de actuación de este organismo”

Todo esto, a propósito de la reciente propuesta del Consejo para La Transparencia que sugiere que algunas sesiones de la convención puedan ser reservadas y que el  Observatorio Nueva Constitución acaba de presentar un análisis que revisa las propuestas de reglamento para la convención y analiza consensos y disensos entre ellas, concluyendo que si hay acuerdo en mecanismos de transparencia y probidad de los constituyentes.

El documento del ONC, revisa las propuestas de reglamento para la Convención Constitucional y realiza el ejercicio analítico de cotejar sobre qué cosas hay en común y donde hay diferencias entre las distintas propuestas.

La tarea cobra especial importancia, -puesto que a pesar de que se ve algo lejano en la coyuntura nacional, entre el tercer retiro del 10% y la pandemia- y si bien parece un tema un poco árido para el ciudadano común, será la primera batalla que se librará al interior de la convención y que definirá nada más ni nada menos que cómo los constituyentes se organizarán, determinando la forma de la nueva Constitución.

Una vez instalada la Convención Constituyente, la primera tarea que deberá enfrentar será elaborar un reglamento, es decir un texto que defina los procedimientos para escribir la nueva Constitución. Según José Ignacio Núñez, abogado constitucionalista e integrante del Observatorio Nueva Constitución, el refrán “en ciertos casos la forma es tan importante como el fondo” en el reglamento de la CC calza perfecto, ya que definirá desde cosas tan sencillas como el horario de funcionamiento de la Convención hasta cuestiones tan complejas como la publicidad de sus sesiones, la existencia de comisiones especializadas para tratar ciertos temas, la manera de armonizar el texto del proyecto de Nueva Constitución o los mecanismos a través de los cuales se procurará la participación ciudadana, por eso como ONC le damos una importancia central al reglamento y a las propuestas que circulan respecto de sus contenidos”.

Para el también abogado constitucionalista e investigador del ONC, Tomas Jordán el reglamento es clave porque permite solucionar problemas, fijar incentivo a la negociación y también podría permitir a la deliberación y a que haya participación.

“Todo esto bien llevado podría ser un factor muy importante para que la convención sea legítima y no se produzca una desconexión de la Convención con la Ciudadanía” explica Jordán.

El también académico de la U. Alberto Hurtado explica que si la convención se elitiza sería un defecto por esto es importante que se resuelva lo antes posible el tema reglamentario, “que los temas que vienen apareciendo en común o los disensos se puedan resolver prontamente. Los acuerdos deben traducirse en una norma jurídica, las primeras semanas de la convención porque trabar el asunto en los temas reglamentarios va a quitar mucho tiempo a la discusión final y también se va a tener que dejar espacio al diálogo y la negociación política ya que no todo puede estar regulado reglamentariamente”.

Consensos y diferencias: “No estamos de acuerdo con el secretismo en la convención”

El análisis sobre propuestas de reglamento para Convención Constitucional del Observatorio Nueva Constitución evidencia que entre los principales acuerdos de las propuestas de reglamentos se encuentran: la importancia de que existan mecanismos de transparencia, en la aplicación de la Ley del Lobby a los constituyentes, en que existan audiencias públicas con participación de expertos, el registro de las votaciones y que la información esté disponible en línea.

Según Tomas Jordán, como ONC “concluimos que hay altos puntos de acuerdo, lo que es interesante porque los distintos actores tanto empresariales como políticos están mirando que el reglamento tiene un rol central en puntos vitales como la transparencia del proceso, la rendición de cuentas, que haya asesoría técnica, por lo tanto, la idea de trabajar un reglamento está bien encaminada, porque hay bastantes consensos en lo que debería contener este reglamento”

Precisamente en uno de los acuerdos, que es el de transparencia del proceso es donde señalan tajantemente como ONC que “no están de acuerdo con el secretismo en la convención. No hay razones para que hayan ni sesiones ni negociaciones secretas. La política tiene sus dinámicas y los temas no son secretos en ninguna constitución y tampoco las sesiones tendrían por qué ser secretas”. Esto a propósito de la reciente propuesta del Consejo para La Transparencia que sugiere que algunas sesiones de la convención puedan ser reservadas.

Por otro lado, y pese a los varios puntos en común, también existen disensos en temas importantes. Por ejemplo, las causales de reserva o sesiones confidenciales, a las que hemos hecho referencia y a la asistencia del público a las comisiones, el quórum de aprobación del texto en las comisiones, las instancias de deliberación, la resolución de conflictos y los quórums.

Uno de los disensos más relevantes es el de la participación ciudadana, ya que como ONC explican que es un factor de legitimidad para la convención y que “va a otorgar incidencia de la ciudadanía, va a poder oxigenar la Convención y complementar junto con las ideas de los convencionales. Nos parece que es clave que hayan mecanismos de participación”, explica Tomas Jordán del ONC.

Otro aspecto que el ONC releva en cuanto a los desacuerdos en las propuesta reglamentarias analizadas es que no hay acuerdo en la revisión final del texto, lo que señala Jordán “es muy relevante porque tiene que ver con cómo se va a discutir la Constitución, si se va a poder ir discutiendo por parte, o sea progresivamente y por tanto votando y acordando, o que haya una votación final -a lo que como ONC no adherimos-, pero si coincidimos en algunos casos en que tiene que ver una Comisión de armonización que sea permanente que vaya revisando y dándole coherencia a los textos”.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *