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Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Tribunal español anuló elecciones de Colegio Farmacéutico de Pontevedra por irregularidades en voto por correo.

La sentencia adujo que no puede aceptarse la posibilidad de que terceros no habilitados legalmente pudieran transportar y depositar en las sedes colegiales los votos por correo, de lo que deducen la vulneración de la libertad de voto y las irregularidades en el voto por correo.

20 de abril de 2021

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la anulación de las elecciones del Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra de 2018 por irregularidades en el voto por correo.

Al respecto, la Sala considera acreditado, al igual que el juzgado de primera instancia, que se permitió que terceros “transportasen en mano y depositasen presencialmente en las sedes colegiales sobres del voto por correo con base en unas instrucciones carentes de rango normativo y de aprobación oficial por el colegio. Parte de esos sobres fueron transportados y entregados por la cooperativa de farmacéuticos COFANO y no por el servicio postal de Correos ni por entidades de mensajería equivalentes.

Posteriormente, el fallo adujo que no se puede considerar transparente ni conforme a las normas que rigen las garantías del proceso electoral que se utilice una empresa que no cumple los requisitos legales para prestar este tipo de servicio y cuyos gerentes se presentan a las elecciones.

Asimismo, recalcan los magistrados, que la empresa utilizada no es una empresa de mensajería oficial, sino al servicio de una empresa cuyos gerentes son candidatos, habiendo organizado el servicio, y ello, aunque no se haya dirigido prueba a acreditar que se hubieran manipulado los votos.

Enseguida, el alto Tribunal expresa la transparencia exigible no se ha respetado. Los magistrados insisten en que no puede aceptarse la posibilidad de que terceros no habilitados legalmente pudieran transportar y depositar en las sedes colegiales los votos por correo, de lo que deducen la vulneración de la libertad de voto y las irregularidades en el voto por correo. En las elecciones, a las que se presentaron tres candidatos, se contabilizaron 265 votos presenciales y 492 por correo, por lo que el TSXG resalta el carácter determinante en el resultado de las elecciones” del sistema de votación.

Finalmente, el Tribunal concluyó que la entidad colegial deberá repetir los comicios en el plazo máximo de dos meses desde que la sentencia.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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