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Moción.

Proyecto de ley sobre muerte digna y cuidados paliativos fue aprobado por la Cámara y deberá ser discutido y votado por el Senado.

El proyecto consagra modificaciones a la Ley de Derechos de los Pacientes y el Código Penal.

25 de abril de 2021

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que consagra el derecho a optar voluntariamente a recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable, por lo que ahora deberá ser discutido y votado en el Senado.

La iniciativa introduce modificaciones a la ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a acciones vinculadas a su atención en salud y al Código Penal.

En lo relativo a la ley Nº20.584, las enmiendas se encaminan a aprobar la asistencia médica para acelerar la muerte, para lo cual el proyecto aprobado en la Cámara introduce modificaciones en el párrafo que trata de la autonomía de las personas en su atención de salud, en el acápite sobre consentimiento informado y del estado de salud terminal y la voluntad manifestada del paciente.

La iniciativa establece que solo una persona que haya sido diagnosticado con un problema grave e irremediable de salud podrá solicitar asistencia médica para morir. En este sentido, indica los requisitos para considerar que una persona padece de problemas de salud graves e irremediables, entre ellos; que se haya diagnosticado una enfermedad terminal; sufrimiento de una dolencia seria e incurable; la disminución avanzada e irreversible de las capacidades de la persona y; la que dolencia ocasione sufrimientos físicos persistentes e intolerables.

Respecto de la asistencia médica a morir, se define como aquella que corresponderá a la administración de una sustancia a una persona que la haya requerido y que cause su muerte, la que siempre deberá ser administrada por un médico cirujano.

Agrega el proyecto como derechos de los pacientes, el recibir un trato digno, prestaciones vinculadas a cuidados paliativos y acompañamiento digno a aquellos pacientes que se encuentren en estado terminal o dolor severo. Además, indica que la facultad de recibir o no un tratamiento deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16, que regula la decisión de una persona con estado de salud terminal respecto de continuar con el tratamiento que prolongue artificialmente la vida.

La iniciativa puntualiza además que la facultad para solicitar asistencia para morir es personalísima e indelegable, que podrá ser ejercida por chilenos, residentes o quien acredite permanencia superior a 12 meses, se encuentre consciente, conste con certificación de un médico psiquiatra que acredite que el paciente se encuentra en pleno uso de sus facultades; manifieste su voluntad por escrito y quede registro, la que deberá ser manifestada ante dos testigos y un ministro de fe.

También consagra los deberes de los médicos tratantes respecto a informar al paciente y respecto de los requisitos que deberá cumplir los medios destinados a causar su muerte. En cualquier caso, los médicos podrán ser objetores de conciencia y no realizar este tipo de procedimientos.

El proyecto prohíbe además la publicidad y campañas que promuevan la realización de este tipo de procedimientos.

En relación a las enmiendas al Código Penal, la iniciativa establece que el artículo 393 no podrá ser aplicado a los médicos que a petición voluntaria y cumpliendo con los requisitos de la ley Nº20.584 hubiere prescrito y dispensado una sustancia al paciente con el fin de provocar su muerte.

El proyecto de ley paso en segundo trámite constitucional para ser discutido y votado en el Senado.

 

Vea el texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión.

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