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Imagen: Diario Financiero
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Medio ambiente y nueva Constitución: ejes de la discusión, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

El texto constitucional no debiera instalar un listado largo de anhelos en la materia, que por muy legítimos que sean, no puedan ser puestos en práctica por ser simplemente declaraciones de buenas intenciones, tal como ha sucedido en otras constituciones.

2 de mayo de 2021

En general, en Latinoamérica las constituciones establecen el derecho a vivir en un “medio ambiente sano” y/o “medio ambiente equilibrado”, mientras que en nuestra actual Constitución se establece la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación (artículo 19 No. 8), no consagrándose entonces el derecho a un medio ambiente incontaminado, lo cual hubiese sido utópico si se tiene en cuenta que toda actividad humana genera algún tipo de contaminación, señala una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

En consecuencia, la protección del medio ambiente se consagra en la práctica por medio de: (a) la remisión a los instrumentos de gestión ambiental que permiten controlar los niveles de contaminación de un determinado contaminante, (b) el desarrollo legislativo de la garantía constitucional para determinar qué se entiende por tal, lo que en nuestro ordenamiento jurídico ha ocurrido con la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N°19.300), existiendo armonía y coherencia entre los distintos cuerpos normativos, y (c) la institucionalidad ambiental que vela por la protección ambiental (concretamente el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la existencia de Tribunales Ambientales especializados, la responsabilidad por daño ambiental y la existencia de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), prosigue la publicación.

Agrega esta, que algunos critican que esta redacción es muy restrictiva ya que implicaría que si no hay norma para un cierto contaminante no habría un derecho a vivir en un medio ambiente libre de la contaminación de este contaminante en particular. A modo de ejemplo, la propuesta de Horizontal en este punto sugiere que en la nueva Constitución esta garantía se amplíe a otros criterios vinculados a una cierta calidad de vida o bienestar, teniendo presente la infinitud de materias no reglamentadas actualmente y que afectan la vida y la dignidad de las personas.

Las criticas anteriores, señala la publicación, no son tales, puesto que justamente la redacción general de la actual garantía constitucional, ha permitido que la jurisprudencia haya aplicado el criterio de protección del medio ambiente con amplios alcances, declarando tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema que, aunque no exista una norma específica, de todas formas, se debe entender que hay contaminación. De hecho, a nivel internacional se ha señalado que Chile cumple con el estándar internacional consagrado en el Protocolo de San Salvador, aunque la forma (redacción) sea un poco distinta.

A juicio del Instituto Libertad y Desarrollo, y debido a la pandemia por Covid-19, muchos países corren el riesgo de perder décadas de progreso, trayendo consigo complejos efectos sociales. Hoy más que nunca se requieren políticas públicas con visión de largo plazo, que promuevan el crecimiento económico, compatibilizándolo con el cuidado del medio ambiente y el desarrollo social para lograr el bienestar general de la población. La nueva Constitución debe mantener como eje el desarrollo sostenible, para alcanzar estos equilibrios necesarios. Al mismo tiempo, el texto constitucional no debiera instalar un listado largo de anhelos en la materia, que por muy legítimos que sean, no puedan ser puestos en práctica por ser simplemente declaraciones de buenas intenciones, tal como ha sucedido en otras constituciones.

 

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