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Corte de Apelaciones de Valparaíso.
No había medida que adoptar.

Corte de Valparaíso desestimó recurso de protección interpuesto en favor de una niña a quien se le prohibió el ingreso a un establecimiento educacional luego de que se acreditará el pago de mensualidades.

La Ley N°21.190 prohibió negar matriculas a alumnos que presentaran deudas en los establecimientos educacionales.

10 de mayo de 2021

La actora denunció el acto ilegal y arbitrario consistente en impedir la entrada de su hija a clases el 1 de marzo del año en curso, por mora en el pago de colegiaturas, detallando que la recurrida informó de la prohibición el 23 de febrero y que, desde esa fecha, no ha respondido los correos ni ha concurrido ante la Superintendencia de Educación para resolver la controversia. Por ello, estima vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, ya que no serían los únicos padres que están en mora con respecto a las colegiaturas, pero sólo a ellos se les pidió que retiren a su hija del colegio.

La Superintendencia de Educación informó que, producto de la pandemia por COVID-19 se dictó la Ley N°21.190, que prohibió a los establecimientos educacionales particulares pagados, y particulares subvencionados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentaren deuda, mientras se acreditara que la familia ha visto menoscabada su situación económica producto de la pandemia y se acojan a algún convenio o plan de reprogramación de cuotas que determine el establecimiento, que debe elaborar este plan en el plazo de un mes desde la publicación de dicha ley; y autorizando a los sostenedores de los establecimientos a continuar con las gestiones de cobro una vez que cese la declaración de emergencia de salud pública por brote de COVID-19. Además, señaló que revisado el sistema general de información de estudiantes del Ministerio de Educación, aparece que la niña no está matriculada en ningún establecimiento educacional.

Por su parte, la recurrida indicó que, con posterioridad a la prohibición de ingreso, la abuela de la niña pagó las colegiaturas atrasadas del año 2019, por lo que llevó a cabo una reunión entre la directora del establecimiento y los padres de la niña, acordándose una reprogramación de las colegiaturas del año 2020 de acuerdo a los términos de la Ley N°21.190, en especial el límite en cuanto a las cuotas repactadas, suscribiendo el respectivo pagaré y formalizándose la matrícula, por lo que la niña apareció en el Sistema General de Información de Estudiantes desde el 18 de marzo del 2021, ya que el sistema estuvo bloqueado los días previos.

Al respecto, la Corte señala que, de lo expuesto por las partes, quedó en evidencia que no existe en actualidad la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, toda vez que la niña está matriculada en el colegio y ha asistido normalmente a clases desde el 8 de marzo, en virtud del pago por un tercero de las colegiaturas atrasadas del año 2019, y por la reprogramación de la deuda por las colegiaturas del año 2020, respecto de la cual existe un título de crédito vigente, por lo que no existe medida alguna que la Corte deba adoptar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2164-2021.

 

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