La Corte Suprema confirmó fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena, que desestimó el recurso de protección deducido contra el Alcalde de la municipalidad de Combarbalá y del Contralor Regional, por no haber emitido pronunciamientos respecto de varias solicitudes de la recurrente, entre ellas, la que reclama su reincorporación a la dotación docente del municipio, situación que vulneraría sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº1, 2, 3, 4 y 24 de la Constitución.
La actora alega que efectuó la solicitud de reincorporación, acompañando como antecedente la sentencia del Juzgado de Letras de Combarbalá que declaró la ilegalidad de su despido, y que disponía que la aprobación de su reincorporación debía ser emitida en un pronunciamiento de Contraloría.
Expone que la Contraloría se abstuvo de emitir el pronunciamiento respectivo, justificando esta omisión en la existencia previa de un pronunciamiento judicial. A raíz de lo anterior, la recurrente consultó a la misma entidad sobre el sumario administrativo que fue instruido en su contra, a lo que la Contraloría respondió que el proceso sancionatorio seguía en curso. Adicionalmente, la actora presentó varias consultas respecto del actuar de la municipalidad, entre ellas el cumplimiento de las sentencias en causas donde fuera parte, las que no fueron contestadas.
Agrega que la falta de pronunciamiento de la Contraloría en los requerimientos señalados constituye un acto ilegal, arbitrio y una falta a la probidad administrativa.
Respecto de la municipalidad, aduce, el acto arbitrario e ilegal se configura a raíz de la negativa a la solicitud de reincorporación de la actora, aun cuando se dispuso en tribunales que su desvinculación fue arbitraria e ilegal.
La Corte de La Serena desestimó la acción constitucional impetrada, al estimar que de los antecedentes del caso no fue posible considerar que se haya cometido un acto u omisión ilegal y arbitraria.
En concreto, respecto del actuar de la Contraloría, el fallo sostiene que la omisión de pronunciamiento respecto de la petición de la recurrente sobre su reincorporación fue previamente conocida en sede jurisdiccional, por lo que no requiere de una respuesta por parte de la entidad contralora.
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Luego, , en lo que atañe al actuar de la municipalidad de Combarbalá, el fallo sostiene que no queda meridianamente claro cuál es el acto u omisión concreto que, dentro del plazo, se atribuye como objeto del recurso.
En observancia de estas consideraciones, la Corte de la Serena rechazó el recurso de protección deducido.
El máximo Tribunal, reproduciendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 22.428-2021 y Corte de La Serena Rol N°25-2021.