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Derecho a la propiedad.

CS confirma fallo y desestima recurso de protección contra Inmobiliaria por no haber inscrito propiedad a nombre del comprador.

Los derechos cuya protección se reclama son controvertidos por la recurrida, por lo que el conflicto debe ser dilucidado en un proceso de lato conocimiento.

11 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, que desestimó el recurso de protección deducido contra la Sociedad Inmobiliaria Marignier Limitada, representada por su liquidadora, por disponer ésta del remate del inmueble cuya propiedad el recurrente reclama para sí, vulnerando de esta forma su derecho a la propiedad, igualdad y al debido proceso.

El actor expone que celebró un contrato de compraventa con la recurrida y que pagó íntegramente el valor de compra del inmueble pero que, a pesar de haber adquirido la propiedad, aquella no realizó las debidas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, de acuerdo a lo estipulado en la compraventa. El actuar de la recurrida deviene así en ilegal y arbitrario, no solo por disponer el remate de un inmueble respecto del cual no tiene la propiedad, sino que además por llevar adelante el proceso concursal sin apego a la normativa vigente al respecto. Lo anterior, debido a que el remate se está desarrollando de forma online y sin la debida notificación de los acreedores, entre los cuales se entiende incorporado el recurrente, a partir del incumplimiento de las obligaciones de inscripción antes descrita.

Esta situación, a juicio del actor, contraviene la ley Nº21.226 y el Auto Acordado que regula las audiencias por medios telemáticos y afecta a los acreedores como él, al vulnerar los principios del debido proceso, la bilateralidad, contradictoriedad, apreciación de la prueba y publicidad como garantías básicas, junto al derecho a la igualdad y propiedad.

Solicitó suspender el procedimiento concursal donde se rematará su propiedad y que se ordene la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble.

En su informe, la recurrida señaló que no son efectivos los hechos como los expone la actora, porque ella es única dueña y poseedora inscrita del departamento y el recurrente carece de un derecho real de dominio indubitado, y agrega que el año 2019 se publicó su situación en el Boletín Concursal y que además comunicó debidamente a sus acreedores que actualmente se encuentra en un procedimiento de liquidación que dio lugar a la incautación de sus bienes, por lo que no habría cometido una ilegalidad.

La Corte de Temuco desestimó la impugnación, pues de los antecedentes acompañados por las partes es posible concluir que los derechos reclamados por la recurrente respecto del inmueble no tienen el carácter de indubitados. Es claro que los derechos cuya protección se reclama se encuentran controvertidos por la recurrida, por lo que corresponde que este conflicto sea dilucidado en un proceso de lato conocimiento. Concluye así que las peticiones que se le solicitan a la Corte exceden el ámbito de la naturaleza cautelar del recurso por no recaer la acción sobre derechos indubitados sobre los cuales se puedan adoptar medidas de urgencia.

El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol NºRol Nº 28.768-2021 y Corte de Temuco Rol Nº12.137-2020.

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