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Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Civil y la Ley de Acuerdo de Unión Civil para establecer la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

La iniciativa persigue explicitar que hombres y mujeres son iguales en deberes y derechos en el matrimonio y la convivencia civil, la distribución equitativa de las cargas de la familia y las responsabilidades del cuidado del hogar.

11 de mayo de 2021

La moción, patrocinada por las Diputadas Catalina Del Real, Maya Fernández, María José Hoffmann, Erika Olivera, Maite Orsini, Ximena Ossandón y Joanna Pérez, junto a los Diputados Marcelo Díaz y Andrés Longton, modifica el Código Civil y la ley Nº20.830 para establecer la igualdad jurídica entre hombres y mujeres en el Matrimonio y en el Acuerdo de Unión Civil.

La iniciativa se funda en el compromiso del Estado de Chile para eliminar las discriminaciones legales y materiales que existan contra las mujeres, para cumplir con lo establecido en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derecho Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El modelo de familia patriarcal, señala la moción, acentúa los roles de género y diferencias entre hombres y mujeres, por lo que es necesaria la consagración jurídica del principio de igualdad en materias de familia.

La idea matriz que persigue la iniciativa, es determinar legalmente que hombres y mujeres son iguales en deberes y derechos en el matrimonio y la convivencia civil, la distribución equitativa de las cargas de la familia y las responsabilidades del cuidado del hogar, junto con incorporar el principio de protección al cónyuge o conviviente civil más débil.

El proyecto reemplaza el artículo 131 del Código Civil, por el siguiente :

“Los cónyuges son iguales en derechos y deberes. Los cónyuges deben compartir de manera equitativa las responsabilidades derivadas del cuidado del hogar y de los hijos, descendientes, ascendientes y otras personas que dependan de sus cuidados”.

A continuación, agrega el siguiente artículo 131-2 al Código Civil:

“El juez deberá resolver los conflictos que se generen entre los cónyuges buscando proteger el interés de la familia y del cónyuge más débil. Se entenderá por cónyuge más débil aquel que se encuentra en una situación de desmedro o precariedad económica”

A su turno, respecto de la ley Nº20.830, agrega un nuevo inciso segundo al artículo 14, del siguiente tenor:

“Los convivientes civiles son iguales en derechos y deberes. Los convivientes civiles deben compartir de manera equitativa las responsabilidades derivadas del cuidado del hogar y de los hijos, descendientes, ascendientes y otras personas que dependan de sus cuidados”.

Por último, incorpora a la ley Nº20.830 el siguiente artículo 14-2:

“El juez deberá resolver los conflictos que se generen entre los convivientes civiles buscando proteger el interés de la familia y del conviviente civil más débil. Se entenderá por conviviente civil más débil aquel que se encuentra en una situación de desmedro o precariedad económica”.

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Mujer y Equidad de Género de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión.

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