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Contraloría General de la República
Invalidación acto administrativo.

CGR dictamina que a pesar de que solo uno de los tres montepíos que percibe la viuda se ajusta a derecho, no es posible invalidar las resoluciones que erróneamente los otorgan por haber transcurrido el plazo.

DIPRECA deberá continuar pagando esos montepíos, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste de impugnar tales actos en sede judicial, en caso de estimar que concurren causales para ello. Dos de las pensiones de montepío fueron conferidas sobre la base de una errónea interpretación legal.

12 de mayo de 2021

La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, para que determine si corresponde seguir pagándole a la viuda de un ex funcionario de Carabineros de Chile, los tres montepíos que se generaron al fallecimiento de aquel.

Requerido informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con acompañar dos expedientes previsionales del afectado, comunicó que, en atención a que aquel falleció en servicio activo, estando acogido a medicina preventiva, se le consideró como eliminado del servicio por invalidez de segunda clase.

Añade que la Comisión Médica Central de esa entidad policial propuso hacer extensiva dicha causal de cese a los otros dos cargos que aquel servía a la data de su deceso, por los que también cotizó en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, razón por la cual a su viuda le fueron conferidos tres montepíos, uno en razón del desempeño del causante como Mayor de Sanidad de Carabineros de Chile, otro por su labor de médico contratado por resolución en el Hospital de Carabineros de Chile y otro por su servicio de médico cirujano en el mismo recinto médico, bajo las normas del Código del Trabajo; prestaciones que, en concepto de ese departamento, se ajustan a derecho.

El ente contralor tuvo presente que de la información proporcionada por el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se aprecia que los tres desempeños del ex funcionario estaban afectos a DIPRECA, en circunstancia que solo uno, por su labor como oficial, pudo cotizar válidamente en aquella, de modo que solo la pensión de montepío que fue conferida en razón de ese desempeño, se ajustó a derecho.

Enseguida, el dictamen señala que las pensiones de montepío otorgadas mediante las resoluciones Nos 1.394 y 2.711, de 2017, fueron conferidas sobre la base de una errónea interpretación legal, relativa al sistema previsional que le correspondía al causante, lo que, además, habría sido lo que posibilitó a la autoridad pertinente de Carabineros de Chile determinar que la causal por la que cesó el ex funcionario, en sus tres desempeños, fue por afectarle una inutilidad de segunda clase; yerro que sirvió de causa para conferirle las tres pensiones de montepío a la viuda de aquel, sin que en la actualidad sea posible invalidar dichos actos, pues transcurrió el plazo fijado al efecto por el artículo 53 de la ley N° 19.880.

Dictamina así la Contraloría, que, por tanto, DIPRECA deberá continuar pagando esos montepíos, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste de impugnar tales actos en sede judicial, en caso de estimar que concurren causales para ello, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N°18.073, de 2018, entre otros.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°0000930N21.

 

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