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Código Procesal Penal.

Norma que faculta al Ministerio Público a no perseverar en proceso penal se impugnó ante el Tribunal Constitucional, pues infringiría garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.

Si el órgano persecutor fiscal se niega a formalizar la investigación y, como en la gestión pendiente, comunica su decisión de no perseverar en la investigación del delito, el querellante se ve imposibilitado de continuar con su acción penal.

14 de mayo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, por recurso de apelación, en el que la requirente se querelló por los delitos de hurto y estafa. En dicho proceso, el Ministerio Público decidió cerrar la investigación sin formalización alguna y, en consecuencia, no perseverar.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que, si el órgano persecutor fiscal se niega a formalizar la investigación y, como en la gestión pendiente, comunica su decisión de no perseverar en la investigación del delito, el querellante se ve imposibilitado de continuar con su acción penal y de poder acusar, así como tampoco puede forzar la acusación, esto es, no tiene vía alguna para poder seguir adelante con el proceso penal en su condición de víctima. De ese modo se infringen los derechos del querellante a la igualdad ante la ley y al debido proceso, en el marco de las garantías que el legislador debe otorgar para configurar un procedimiento racional y justo.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.953-21.

 

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