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MOVILH
Ley sobre Matrimonio Civil.

MOVILH solicita se declare inconstitucional norma que establece como causal de divorcio culposo la conducta homosexual.

Esto, a propósito de una reciente sentencia del TC que declaró inaplicable esta norma en una gestión pendiente en una demanda de divorcio por culpa, seguida ante el Juzgado de Familia de Coquimbo, en la que se solicitó el término del vínculo matrimonial por uno de los cónyuges, ante el descubrimiento de conductas homosexuales del otro.

15 de mayo de 2021

A propósito de la reciente sentencia del TC que declaró inaplicable la norma que establece como causal de divorcio culposo la conducta homosexual, MOVILH solicitó declarar inconstitucional el artículo 54 N° 4, de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil.

Cabe recordar que dicha sentencia se dictó en el contexto de una gestión pendiente de una demanda de divorcio por culpa, seguida ante el Juzgado de Familia de Coquimbo, en la que se solicitó el término del vínculo matrimonial por uno de los cónyuges, ante el descubrimiento de conductas homosexuales del otro.

El precepto impugnado, en síntesis, establece las causales del divorcio culposo, en que uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, podrá demandar el divorcio. El numeral cuarto que se cuestiona señala que se incurre en dicha causal cuando concurre una conducta homosexual.

El requirente de inconstitucionalidad, estima que se infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que el precepto impugnado responde a un propósito de hostilidad contra la población homosexual y la comunidad LGBTI, ya que confiere una connotación negativa a la homosexualidad, otorgándole las mismas consecuencias jurídicas que un delito o una patología de dependencia física. Además, no responde a los criterios de generalidad, sino que se encuentra establecida en base a un aspecto subjetivo de la persona, como lo es, su orientación sexual Así, no satisface el test o juicio de proporcionalidad, ya que no obedece a los criterios de idoneidad, necesariedad y proporcionalidad en sentido estricto.

Asimismo, el requerimiento agrega que, entendiendo que la orientación sexual es una categoría sospechosa de discriminación que incide en el examen de razonabilidad de una diferencia de trato legislativo, para el presente caso, este Tribunal debe analizar el artículo 54 N° 4 de la Ley N° 19.947 bajo la lógica de una fuerte sospecha de inconstitucionalidad, exigiendo que se demuestren razones de mucho peso para justificar que la discriminación introducida por esta norma es razonable en los términos exigidos por el artículo 19 N° 2 de la Constitución.

Planteada la acción de inconstitucionalidad, le corresponderá al Tribunal Pleno decidir sobre su admisión a trámite y posterior admisibilidad, para luego emitir un pronunciamiento sobre el fondo.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.946-21.

 

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