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Juzgado de Menores de Corriente.

Tribunal argentino otorgó a la abuela la custodia de un menor en situación de vulnerabilidad por pertenecer al grupo LGTBI y no estar contenido por sus padres.

Es indispensable que sus padres logren efectuar una terapia con orientación psicoeducativa a fin de poder acompañar a su hijo facilitándole de este modo un espacio para expresar sus sentimientos; logrando de manera paralela la identificación de factores de riesgos y de este modo brindar elementos de apoyo y protección.

15 de mayo de 2021

En Argentina, el Juzgado de Menores de Corriente, otorgó a la abuela la custodia de un menor en situación de vulnerabilidad por pertenecer al grupo LGTBI y no estar contenido por sus padres.

La sentencia adujo que corresponde otorgar la custodia del menor a su abuela, considerando que es sujeto de una protección especial por estar en una situación de vulnerabilidad profunda pues no solamente es una persona menor de edad en pleno desarrollo y formación sino también acogido a un grupo minoritario denominado LGBTI quienes, históricamente han sido víctimas de discriminación, estigmatización y violaciones a sus derechos fundamentales.

El fallo deja establecido que de las actas de audiencia se desprende la dificultad que se les presenta a los padres para contener al adolescente y recibir ayuda profesional que los pueda orientar en el manejo de la identidad de género que asumiera aquel. Sostiene que ninguno de los progenitores puede actualmente responsabilizarse adecuada y saludablemente por su cuidado y no han podido identificar los factores de riesgo que lo rodean, considerando su ideación suicida y autolesiva, sentimientos de desesperanza, aceptación propia y del medio social /familiar que fueron detallados en los concluyentes informes psicológicos y psiquiátricos presentados en la audiencia.

Enseguida, el fallo indica que los progenitores del adolescente deben efectuar tratamiento psicoterapéutico, pero ese tratamiento no se encuentra referido a cualquier tipo de terapia, sino como bien señaló la profesional forense, debe estar encaminado a obtener una orientación psicoeducativa a fin de recibir alineación en la temática para actuar con estrategias específicas.

Finalmente, el Tribunal trasandino explicó que esta decisión se toma, debido a que ninguno de los progenitores ha podido identificar los factores de riesgo que rodean al menor, por lo que es indispensable que sus padres logren efectuar una terapia con orientación psicoeducativa a fin de poder acompañar a su hijo facilitándole de este modo un espacio para expresar sus sentimientos; logrando de manera paralela la identificación de factores de riesgos y de este modo brindar elementos de apoyo y protección.

 

 

 

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