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Vulneración del derecho a la integridad física y psíquica.

CS revoca sentencia y acoge recurso de protección deducido por una afiliada en contra Metlife Chile Seguros de Vida S.A.

La recurrida deberá otorgar la información requerida en un plazo de 30 días.

21 de mayo de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que desestimó el recurso de protección deducido en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., por no otorgar información a una afiliada.

La actora denunció la vulneración de la garantía prevista en el artículo 19 N°1 de la Constitución, por cuanto la recurrida le señaló que podría optar a una renta vitalicia con período diferido, entre 12 a 36 meses, recomendándosele la renta vitalicia con período diferido de 12 meses, la cual contrató. Agregó que en el acto de suscripción se le reiteró que, mediando el mutuo acuerdo de las partes, podría prolongar el período diferido hasta por un término de 24 meses, lo que trató de hacer efectivo con posterioridad, pero no recibió respuesta, razón por la cual recurrió a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Ante dicho organismo, la recurrida se obligó a darle una respuesta, pero habiendo transcurrido más de 5 meses de ello, no ha emitido pronunciamiento, no obstante, sus constantes requerimiento.

La recurrida se limitó a otorgar una serie de razones por las cuales no procedería lo solicitado por la actora, pero no se pronunció sobre la ausencia de respuesta reprochada.

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de protección, estimando que, si bien era efectivo que la recurrida no había dado respuesta a la actora, dicha situación por sí sola no permitía concluir que la omisión denunciada constituyera un acto ilegal o arbitrario que afectara la integridad física o psíquica de la recurrente, máxime si dicha afectación no fue acreditada en el juicio.

Al respecto, el máximo Tribunal advierte que, del informe emitido por la recurrida, no existen ni se dan razones claras y justificadas para negar la información solicitada por la recurrente, lo que transforma la omisión en arbitraria, esto es, carente de razonabilidad, pues lo menos que pudo hacer la recurrida fue proporcionar la información correspondiente, ya que solo de esa forma la actora podrá conocer los motivos de la negativa a su solicitud, si es que hay tal; lo que por falta de respuesta tampoco hay certeza.

A mayor abundamiento, señala que el informe de la recurrida tampoco se hace cargo ni desmiente que al contratar la recurrente la renta vitalicia diferida, se le aseguró que podía ampliarla a 24 meses, independiente de las razones que de en su informe por las cuales no sería posible. En ese sentido, añade que la recurrente se encuentra en una situación muy distinta a la recurrida, que cuenta con medios materiales, técnicos y humanos que la colocan en una posición de completa desigualdad con la contratante, más aún en algo tan elemental como proporcionar información.

En ese orden de razonamiento, concluye que es indubitada la perturbación o amenaza que constituye al derecho a la integridad física y psíquica de una persona, el que una empresa como la recurrida se mantenga en completo silencio, más aún si con ello genera completa incertidumbre respecto de lo que se encuentra en juego, cual es información sobre un plan de seguro que le permite planificar su futuro inmediato, pues ese es precisamente el sentido de una renta vitalicia, como una alternativa a la pensión de jubilación por un periodo determinado.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., para el solo efecto de que responda fundadamente el requerimiento sobre la prolongación del periodo diferido de la renta vitalicia contratada, dentro del plazo de 30 días.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°19.014-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°33.199-2020.

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