Estado laico.
Corte Constitucional de Colombia solicita a Vicepresidenta de la República abstenerse de vincular sus manifestaciones privadas de fe con el órgano estatal que representa.
Los funcionarios del gobierno desconocen el principio de laicidad e infringen las garantías fundamentales a la libertad religiosa y de cultos, y a la libertad de conciencia cuando promueven por medio de sus redes sociales, mediante mensajes oficiales, la identificación del Estado con una religión particular.

La Magistratura Constitucional conoció una acción de tutela impetrada en contra de la Vicepresidenta de la República, quien publicó un mensaje oficial en sus cuentas de redes sociales, en la que incorporó imágenes religiosas. El texto que motivó el amparo consignaba lo siguiente: “hoy consagramos nuestro país a nuestra Señora de Fátima elevando nuestras plegarias por Colombia para que nos ayude a frenar el avance de esta Pandemia y que Dios mitigue el sufrimiento de los enfermos, el dolor de los que perdieron seres amados y nos permita repotenciar nuestra economía para generar millones de empleo que acaben la pobreza”.
La alta Magistratura estimó que el caso había perdido su objeto, toda vez que el mensaje había sido eliminado de las redes de la vicepresidenta. Sin perjuicio de lo anterior, consideró pertinente emitir un pronunciamiento de fondo para determinar si la conducta de la requerida se ajustaba a la constitución, atendida la especial importancia del asunto sometido a su conocimiento.
En primer lugar, la Magistratura examinó la cuestión relativa a si el mensaje publicado tenía –o no– el carácter de oficial. Al respecto, concluyó que si participaba de dicho carácter, atendido su contenido y al uso de logos oficiales del gobierno. Lo anterior, declara el Tribunal, constituye un desconocimiento del principio de laicidad y de los derechos a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia.
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