La Constitución establece que el francés es la lengua oficial de la República.
Consejo Constitucional de Francia declaró nulo un artículo de la ley para la protección y promoción de lenguas regionales que permitía la enseñanza de lenguas autóctonas en la enseñanza pública.
Las instituciones públicas no pueden enseñar una lengua regional, de modo tal que dicha lengua pase a predominar por sobre el francés.

La Magistratura examinó la constitucionalidad de la Ley que busca proteger y promover la enseñanza de lenguas regionales. El precepto clave de la iniciativa legislativa se encontraba contenido en el artículo 4, el que entrega a las escuelas públicas la posibilidad de que enseñaran, de manera predominante, una lengua distinta del francés. Se trata del denominado proyecto de “inmersión lingüística”, el que abre la posibilidad para que algunos centros educativos adopten como lengua principal de instrucción una distinta al francés.
El Consejo Constitucional estimó que el precepto referido es incompatible con el artículo 2 de la Constitución de Francia, en cuanto establece que el francés es la lengua oficial de la República. De este modo, la Magistratura consideró que del precepto constitucional se deriva la obligación para los servicios públicos de usar el francés, sin que un idioma regional pueda pasar a ser principal en virtud del método de enseñanza inmersiva. Esta disposición, estimó el Consejo, no impide que las autoridades estatales y locales brinden asistencia para contribuir a la protección y promoción de las lenguas regionales.
También el Consejo Constitucional rechazó una disposición relacionada con el uso de signos diacríticos.
Temas
Te puede interesar

Estado laico.
Corte Constitucional de Colombia solicita a Vicepresidenta de la República abstenerse de vincular sus manifestaciones privadas de fe con el órgano estatal que representa.

Opinión.
Si la profesión de abogado nació en Roma, ¿cómo se ejercía la defensa en Egipto y Grecia?

"La situación reúne los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad según el artículo 25 de su Reglamento".
CIDH amplía medidas cautelares a favor de familiares de defensoras y defensores de derechos humanos en Nicaragua.

