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Manifestación feminista
Admitió a trámite la impugnación.

Tribunal Constitucional de España emitirá pronunciamiento sobre la definición del consentimiento en los delitos contra la libertad sexual.

En relación a la definición contenida en la Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, aprobada por el Parlamento de Cataluña en diciembre de 2020.

25 de mayo de 2021

El Tribunal Constitucional de España emitirá pronunciamiento sobre el fondo del recurso interpuesto contra la Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, aprobada por el Parlamento de Cataluña en diciembre de 2020, luego de que admitiera a trámite la impugnación presentada por el Partido Popular contra cuatro artículos de dicho texto, lo que implica que, entre otros extremos, revisará la normativa en lo referido al consentimiento sexual.

En este punto la impugnación se funda en que la mención al consentimiento, sea expresa o tácita, no se configura a través de una definición específica, sino que se la configura como un concepto jurídico que debe concretarse por la jurisprudencia en la aplicación del caso particular.

Dicho artículo determina que a los efectos de la nueva ley se entiende por consentimiento sexual “la voluntad expresa, enmarcada en la libertad sexual y en la dignidad personal, que da paso al ejercicio de prácticas sexuales y lo avala”. Añade el mismo artículo que “la prestación del consentimiento sexual debe hacerse desde la libertad, debe permanecer vigente durante toda la práctica sexual y está acotada a una o varias personas, a unas determinadas prácticas sexuales y a unas determinadas medidas de precaución, tanto ante un embarazo no deseado como ante infecciones de transmisión sexual”. Y finaliza diciendo que “no existe consentimiento si el agresor crea unas condiciones o se aprovecha de un contexto que, directa o indirectamente, impongan una práctica sexual sin contar con el consentimiento de la mujer”.

Al ser la sexualidad uno de los ámbitos sobre los que se manifiesta la libertad personal, es evidente que la regulación de los delitos contra la libertad sexual recae decisivamente sobre el consentimiento, como lo exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha reiterado que los Estados tienen el deber de penalizar cualquier acto sexual no consentido, incluidos aquellos en los que no existe resistencia física de la víctima, pues lo relevante es la falta de consentimiento y no el medio empleado para realizar el acto. El medio puede servir para graduar la pena, pues la violencia o la amenaza de su uso son más graves que el tocamiento furtivo que la víctima no espera, pero lo determinante es el consentimiento. En la misma línea, el Convenio de Estambul obliga a los Estados a tipificar como delito de violencia sexual todas aquellas conductas que no han sido consentidas.

Como consecuencia de estas exigencias internacionales, algunos países han tenido que reformar sus legislaciones. Un ejemplo paradigmático es el de Suecia, donde antes de 2018 solo se consideraban delitos sexuales las conductas en las que se empleaba violencia o amenazas, o cuando el agresor se había aprovechado del estado de vulnerabilidad de la víctima por su enfermedad, intoxicación o inconsciencia. Tras la reforma, cualquier acto de contenido sexual no consentido se castiga como delito sexual. La regulación ha dejado de fundarse en el medio empleado para centrarse en el consentimiento.

El recurso considera positivo el hecho de que “no es discutible que el consentimiento o su ausencia, para ser más precisos, sí se configura como requisito indispensable de los delitos” contra la libertad sexual. Pero la impugnación tiene presente la discusión entablada en el Consejo del Poder Judicial sobre esta cuestión, y que el órgano de gobierno de los jueces emitiera un informe en el que advertía de los riesgos de victimización secundaria para quienes hubieran sufrido este tipo de delitos, ya que “hará girar los interrogatorios hacia el modo en que la víctima suele prestar consentimiento sexual para determinar el alcance de las circunstancias concurrentes”.

El recurso también plantea que se han podido invadir competencias exclusivas del Estado, por ejemplo, en relación con el tratamiento dado a las personas trans. La impugnación subraya que la ley catalana se aparta “desorbitadamente” del núcleo de competencias que corresponderían al ámbito autonómico. Critica en este sentido el “vasto y extenso catálogo” de tipos delictivos contemplados, lo que supone “una auténtica labor de tipificación jurídico-penal”, que aleja esta regulación de la establecida en la legislación estatal.

El Tribunal confirió traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno, así como al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat de Cataluña para que formulen las alegaciones que estimen convenientes

Vea texto íntegro de la Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, de la resolución que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad y del Informe anteproyecto L.O. de Garantía Integral de la Libertad Sexual

 

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