Temas públicos.
Minería en la Constitución: principios orientadores, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.
Una alteración que pueda poner en duda las características de las concesiones sería un craso error para una actividad que es crucial no sólo para la inversión y empleo, sino en cuanto a lo que aporta al Fisco.

Chile es un país privilegiado en recursos minerales, especialmente cobre. Es el primer productor de este mineral del mundo y también cuenta con las mayores reservas. Pero tener potencial geológico no es suficiente. Para que ello se traduzca en riqueza se requieren actividades de exploración y explotación, lo cual involucra inversiones cuantiosas, riesgosas y de muy largo plazo. En un mundo globalizado, la certeza jurídica y la estabilidad de las instituciones y de las políticas económicas en los países son cruciales para permitir que inversiones de esas características se materialicen. La Constitución de 1980 y la legislación minera en Chile permitieron dar certeza a los inversionistas, lo cual posibilitó un dinamismo sin precedentes en la minería privada nacional y extranjera. En gran parte producto de una abundante inversión extranjera, Chile se convirtió en un líder mundial en el mercado del cobre desde los años noventa en adelante. Las tecnologías y capitales extranjeros, luego de una primera etapa de exploración, se reflejaron en un significativo aumento de la explotación privada de cobre, especialmente de la Gran Minería Privada, señala la publicación.
Enseguida, el Instituto Libertad y Desarrollo, propone lineamientos o principios orientadores sobre cómo debería ser la regulación de la minería en la nueva Constitución, poniendo énfasis en la necesidad de conservar aquellos elementos que han contribuido a la certeza jurídica y han permitido el desarrollo exitoso del sector, los que analiza y compara con las distintas propuestas constitucionales formuladas en la materia.
Luego de ese examen, aboga por mantener la regulación constitucional que hoy existe para la minería, por todas las garantías y beneficios que ha proporcionado. Una alteración que pueda poner en duda las características de las concesiones, afirma, sería un craso error para una actividad que es crucial no sólo para la inversión y empleo, sino en cuanto a lo que aporta al Fisco. Además de los principios y reglas consagrados en el artículo 19 N°24 de la Constitución, complementados con la LOC de Concesiones Mineras y el Código de Minería, señala que existe un conjunto de otras disposiciones constitucionales y cuerpos normativos que han sido fundamentales para garantizar certeza jurídica a los inversionistas mineros.
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