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Moción.

Proyecto de ley permite a dos o más candidatos independientes formar listas para las elecciones parlamentarias 2021.

La iniciativa señala que el próximo Congreso Nacional no pude ser el reflejo de un Chile extinto, por lo que debe asegurarse la representación y diversas expresiones políticas y sociales, a través de los ciudadanos independientes.

28 de mayo de 2021

La moción, patrocinada por el Senador Alejandro Guillier, propone legislar y permitir a dos o más candidatos independientes formar listas para las elecciones parlamentarias del año 2021.

La iniciativa se funda en que los últimos años la discusión política se centró en el interior de los partidos políticos tradicionales, siendo estos los protagonistas de la democracia post dictadura. Sin embargo, agrega que desde el año 1997 es posible distinguir un lento pero progresivo deterioro del sistema de partidos políticos, distanciándose de la ciudadanía y siendo incapaces de profundizar en una democracia representativa y participativa.

Agrega la moción, que este contexto ha traído consecuencias en la población, desencadenado en manifestaciones en los años 2001, 2006, 2011 y 2019 donde la ciudadanía dejó de creer en la oferta partidaria. Además los partidos políticos no se han modernizado en su estructura, lo que acentúa la desconfianza y dificulta la participación.

A mayor abundamiento, el proceso constituyente evidenció la necesidad de complementar el sistema de elecciones con reglas de paridad, inclusión y representación que permitieron una Convención Constitucional representativa de la sociedad chilena actual.

De este modo, el próximo Congreso Nacional no pude ser el reflejo de un Chile extinto, por lo que debe asegurarse la representación y diversas expresiones políticas y sociales, a través de los ciudadanos independientes.

El proyecto de ley modifica la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para que en las próximas elecciones parlamentarias de 2021 rijan las siguientes reglas especiales:

“1. Dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral. El pacto electoral regirá sólo en el distrito electoral o circunscripción senatorial, según corresponda. El pacto electoral deberá formalizarse ante el Servicio Electoral, en forma previa al vencimiento del plazo y a las declaraciones de candidaturas, mediante la presentación de una declaración suscrita por los candidatos independientes integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en lista conjunta en una elección de Parlamentarios y que existe afinidad entre sus declaraciones programáticas.

2. El pacto electoral de independientes requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0.5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral o circunscripción senatorial en la elección de convencionales constituyentes, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Si en un distrito electoral o circunscripción senatorial dicho porcentaje de electores resultare ser menor a 500 electorales, se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.

3. Los pactos electorales de candidatos independientes podrán pactar, a su vez, con un partido político o con un pacto electoral conformado por dos o más partidos políticos y candidatos independientes asociados a ellos.

4. En el caso de un retiro de una candidatura independiente que pertenece a un pacto electoral, requerirá la voluntad de todos los integrantes de dicho pacto, debiendo el Servicio Electoral computar el nuevo número de firmas a fin de aceptar o rechazar las candidaturas de dicho pacto.”

 

Vea texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión.

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