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No hubo infracción de ley.

Corte de Iquique desestimó recurso de nulidad deducido contra sentencia que no acogió excepción de finiquito.

La reserva de derechos priva de poder liberatorio al finiquito.

29 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Pozo Almonte, que no acogió la excepción de finiquito opuesta por la Municipalidad demandada.

El fallo indica que la demandada se alzó en nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 en relación con el artículo 177, ambos del Código del Trabajo.

En seguida, expone que la recurrente alegó que la sentencia impugnada yerra en la aplicación del artículo 177 del mismo cuerpo legal, ya que desconoce el poder liberatorio del finiquito del contrato de trabajo suscrito entre las partes, el que cumplió con todas las formalidades prescritas por la norma, sin embargo, se consideró una reserva de derechos del trabajador, la cual atendida la forma y contenido de la misma no reunía los requisitos para tener validez legal, al carecer ésta de una manifestación de voluntad específica y correcta, pues sólo se refirió a un posible resultado, a saber, la indemnización de años de servicios, en el evento de existir una causal de despido injustificado.

Al respecto, la Corte indica que la sentencia impugnada rechazó la excepción de finiquito impetrada por la recurrente, negándole así el poder liberatorio que tendría el finiquito del contrato de trabajo que suscribieron las partes, por cuanto le otorgó validez a la reserva de derechos que efectuó el actor.

Añade que el finiquito celebrado en conformidad a la ley, tiene idéntica fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada, dando cuenta del término del vínculo laboral en las condiciones que se consigna. Sin perjuicio de lo anterior, puede ocurrir que alguna de las partes que suscriba el finiquito manifieste algún tipo de discrepancia sobre algún concepto, lo cual debe ser consignado mediante la reserva pertinente, careciendo con ello el finiquito del poder liberatorio.

En el caso de marras, fue un hecho asentado en la sentencia que el finiquito suscrito contempló una cláusula manuscrita por la cual el actor se reservó la indemnización por años de servicios, misma que sólo es reclamable a partir de acciones judiciales tendientes a impugnar el despido de que fuera objeto, quedando por tanto de manifiesto que no correspondía atribuirle los efectos liberatorios que el recurrente pretendió, debido a que aquello sólo se podría generar respecto a materias acordadas de manera expresa e inequívoca, lo que en la especie no ocurrió, motivo por el cual concluye que la jueza no incurrió en el yerro denunciado.

En definitiva, desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Pozo Almonte, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Iquique Rol N°61-2021 y Juzgado de Letras de Pozo Almonte RIT O-81-2020.

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