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Moción.

Reforma Constitucional suspende el cobro de cuotas de créditos sociales otorgados por cajas de compensación de asignación familiar.

Se debe regular desde la Constitución la suspensión de créditos de estas instituciones, como medida extraordinaria y transitoria.

2 de junio de 2021

La moción, patrocinada por las Senadoras Carlina Goic y Adriana Muñoz, junto a los Senadores Carlos Bianchi, Juan Pablo Letelier y Rabindranath Quinteros, suspende por un determinado plazo el cobro de cuotas de créditos sociales otorgados por cajas de compensación de asignación familiar, a requerimiento del deudor, en las condiciones que señala.

La iniciativa tiene como antecedente que la pandemia por Covid-19 ha impactado tanto el ámbito sanitario como económico lo que ha significado, entre otras cosas, la caída de un 14% del IMACEC no minero y el desplome de otros servicios como educación, transporte, restaurantes, hoteles y servicios empresariales.

Agrega que el complicado e incierto panorama indica que la economía no recuperara los índices pre pandemia por lo que las instituciones financieras, globales y nacionales han decidido ir en ayuda de las personas afectadas mediante prórrogas y créditos blancos.

En lo que atañe a las cajas de compensación, señala el proyecto, depende de los requisitos que se fijen para acceder a los beneficios de prórroga, los que varían dependiendo de la caja a la que esté suscrito el afiliado. Debido a lo anterior, el proyecto plantea  que se debe regular desde la Constitución la suspensión de créditos de estas instituciones, como medida extraordinaria y transitoria, consagrando esta medida como un derecho de los afiliados y no un beneficio.

Para ello la iniciativa agrega una nueva disposición quincuagésima primera transitoria a la Constitución, del siguiente tenor:

“Se suspenderá, a solicitud del afiliado y hasta por el plazo de 6 meses, contados a partir del 1 de abril de 2021, el cumplimiento de las obligaciones de pago de cuotas de los créditos sociales otorgados por las cajas de compensación de asignación familiar.

El derecho que regula esta disposición transitoria podrá ser ejercido por el deudor dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta reforma constitucional, suspendiéndose hasta por seis meses el cobro de las cuotas pactadas, las que corresponderá pagar al final de la deuda, en el mismo número de cuotas, reajustadas a la tasa de interés anteriormente pactada en el crédito. No podrá realizarse ningún cobro por mora, multa u otro tipo de cargo adicional.

Con todo, si un afiliado que, habiendo ejercido este derecho, realiza pagos al crédito, se entenderá que abona a la deuda sin que esto suspenda ni deje sin efecto este derecho.”

La norma regula además la forma se podrá hacer uso del beneficio, al establecer que podrá solicitarse por medios electrónicos, telefónicos o presenciales y su ejercicio se considerará en términos judiciales como una concesión de esperas o prórroga de plazo.

La disposición puntualiza también que este beneficio es un derecho irrenunciable de los afiliados y las cajas de compensación no podrán exigir otras condiciones que las señaladas por ley.

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión.

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