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Fallo unánime.

CS revoca sentencia y acoge recurso de protección deducido por la Defensoría de la Niñez contra SENAME.

El máximo Tribunal ordenó poner los antecedentes en conocimiento de los ministros de Justicia, Derechos Humanos y Desarrollo Social y Familia.

4 de junio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y acogió el recurso de protección deducido por la Defensoría de la Niñez contra el SENAME por diversas irregularidades constatadas en un Centro de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD) de Talca.

La recurrente dedujo recurso de protección calificando como ilegal y arbitrarias diversas irregularidades verificadas al interior del CREAD que indica, circunstancias que privarían, perturbarían y amenazarían el legítimo ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes que residen allí a la vida y a la integridad física y psíquica, y a la igualdad ante la ley. Detalló como irregularidades masivas salidas no autorizadas y abandonos del sistema por pate de los niños, niñas y adolescentes internos, destacando; descuido en el cuidado de las instalaciones de la residencia; c) la afectación de la salud de los niños, niñas y adolescentes por falta de atención del consumo problemático de drogas; y, graves hechos de explotación sexual comercial.

En seguida, atribuyó responsabilidad por tales hechos al director regional del SENAME, por haber omitido ejercer sus atribuciones que le exigen dirigir debidamente la administración técnica y orgánica del centro, atendiendo en forma preferente a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran ahí, y velar por el correcto mantenimiento y reparación de los bienes e infraestructura de la residencia. A su vez, denunció que la Subsecretaría de la Niñez tampoco cumplió con su obligación legal de coordinar y supervisar el sistema de gestión intersectorial en la Región del Maule.

La Corte de Talca desestimó la acción concluyendo que el actuar de los recurridos no fue ilegal ni arbitrario, por cuanto los hechos de explotación sexual comercial se refirieron a una adolescente, que ya no se encuentra interna en la residencia y ocurrieron fuera del establecimiento, siendo el propio director del CREAD quien detectó la situación y la puso en conocimiento del Ministerio Público y del Tribunal de Familia. Adicionalmente, sostuvo que los abandonos y evasiones son parte del proceso de intervención de los niños, niñas y adolescentes, cumpliéndose con abordar y reforzar la pertenencia y adherencia de los residentes, destacando que no se trata de un sistema privativo ni restrictivo de libertad, no siendo atribuible a los recurridos la ocurrencia de este tipo de episodios. Asimismo, reconoció que muchas de las acciones necesarias para brindar a los niños, niñas y adolescentes residentes del CREAD tratamiento para combatir el consumo problemático de drogas no son resorte directo del SENAME, sino de otros organismos del Estado. Finalmente, descartó la concurrencia de ilegalidad o arbitrariedad por las defectuosas condiciones en que se encuentra el inmueble que alberga al Centro, en la medida que se han comprometido las reparaciones necesarias y se ha anunciado el cierre del establecimiento. Tal decisión fue impugnada por la actora mediante el recurso de apelación.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que, tal como lo propone la recurrente, por lo menos tres de los cuatro hechos denunciados son constitutivos de ilegalidad.  En efecto, estima que la ausencia de justificación razonable del SENAME respecto de la discordancia entre el número de niños, niñas y adolescentes que debían encontrarse en el CREAD y la cantidad de presentes al momento de la inspección, importa el expreso incumplimiento a la misión que a ese organismo le encomienda el artículo 1 del DL Nº2.465, que pone de su cargo el proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos, correspondiéndole  especialmente al SENAME diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, supervisar y fiscalizar, técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados.

Añade que se llega a la misma conclusión si se analiza la exigua cobertura otorgada a los niños, niñas y adolescentes internos, en lo relativo al tratamiento del consumo problemático de drogas que muchos de ellos padecen, no siendo excusa el corresponder, la intervención, a otro organismo del Estado, puesto que el artículo 3 N°10 del referido DL ordena al SENAME efectuar la coordinación técnico-operativa de las acciones que, en favor de los menores de que trata esta ley, ejecuten las instituciones públicas y privadas. Lo mismo ocurre con la alegación de severos desperfectos en las instalaciones en que funciona el CREAD, puesto que el director regional es el encargado de efectuar las adquisiciones de bienes muebles y materiales necesarios para la buena marcha del Servicio, ajustándose a las normas y procedimientos vigentes.

En ese orden de razonamiento, concluye que las omisiones de los recurridos poseen una evidente aptitud para perturbar y amenazar el legítimo ejercicio del derecho a la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes internos en el CREAD de Talca, máxima que no sólo encuentra reconocimiento constitucional, sino que, además, en   internacionales, destacándose entre ellos la Convención Sobre Derechos del Niño.

No obstante, sostiene que no resulta posible acceder a las peticiones concretas formuladas por la recurrente, atendida su especificidad y su carácter declarativo, debiendo destacarse, por lo demás, que no acreditó haber ejercido en plenitud las facultades que la ley le confiere.  Por ello, estima como apto e idóneo para la pronta y correcta solución de las circunstancias detectadas, el iniciar oficiosamente aquella labor de intermediación, poniendo estos antecedentes en conocimiento de la máxima autoridad de los dos Ministerios que poseen competencia en la materia, quienes deberán arbitrar las medidas administrativas necesarias para asegurar la enmienda de las deficiencias detectadas, en el más breve plazo.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y, en su lugar, ordenó poner en conocimiento de los antecedentes a los ministros de Justicia, Derechos Humanos y Desarrollo Social y Familia, a fin que dispongan todas las medidas administrativas necesarias para asegurar la enmienda de las irregularidades detectadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°4.177-2021.

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