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Falta de legitimidad pasiva.

CS confirmó sentencia que desestimó impugnación deducida contra GOOGLE por indexar directamente el nombre del actor a una noticia de estafa.

El actuar del recurrido se encuadra en la Ley N°17.336.

5 de junio de 2021

El actor denunció la vulneración de la garantía a la honra y a la imagen propia, por cuanto el recurrido ofrece el motor de búsqueda más importante de la red de Internet, poniendo a disposición pública entre los resultados de coincidencia, ante el ingreso como palabras claves del nombre del protegido, uno que dice “Infodema S.A. y Afiliadas”, que es una publicación del diario electrónico “El Mostrador”, cuyo vínculo lleva directamente a un archivo, en cuyo texto aparece que fue querellado y condenado en una causa por estafa y otras defraudaciones a una pena de 4 años más accesorias legales y multa, con libertad vigilada, y que paralelamente se presentó una demanda civil de perjuicios por $270.801.000 en su contra, la que no generó resultados favorables, por lo que la administración decidió castigar la cuenta por cobrar asociada y provisionada en este caso, que correspondía a $138.047.000.

Detalló que, si bien no cuestiona que la información divulgada corresponde al sitio de “El Mostrador”, impugna que el simple ingreso de su nombre al buscador de Google esté indexado directamente a la querella criminal presentada en su contra, perpetuando el efecto del proceso penal a que fue sometido, estigmatizando con ello su persona, con lo que además se infringiría lo dispuesto en los artículos 2 letra f) y g), 4 y 10 de la Ley N° 19.628, en cuanto al tratamiento de datos personales e información sensible.

La recurrida alegó falta de legitimación pasiva, fundada en que el contenido que lo impugnado no es imputable a Google, sino a los terceros que lo crearon o elaboraron, atendida la naturaleza misma del mecanismo de indexación que emplea su parte, cuya misión es organizar la información mundial para que resulte universalmente accesible y útil mediante la ejecución de un motor de búsqueda gratuito en Internet, lo que hace a través de un proceso que se vale de un complejo algoritmo que considera más de 200 variables, el que determina las respuestas más relevantes para las búsquedas concretas que efectúan sus usuarios, aclarando que sólo indexa el contenido público de Internet, que es susceptible de ser indexado desde el momento en que alguien lo sube y lo hace público, y a la inversa, si ese contenido desaparece de la red o su titular bloquea su indexación, éste deja de aparecer, cuestión que solamente el titular de la página web puede decidir de forma unilateral, excluyendo todo o parte de sus contenidos de los motores de búsqueda.

Al respecto, la Corte de Santiago estimó efectiva la alegación efectuada por la recurrida, toda vez que el buscador de Google, como todos los demás que realizan idéntica función en la red de Internet, no crea contenidos ni publica información, sino que su servicio se limita a ofrecer un índice de la información creada o publicada por terceros, quienes sí pueden decidir excluir alguno de sus contenidos de los distintos motores de búsqueda de Internet.

Adicionalmente, precisa que no se advierte ningún acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, dado que su actuar se encuadra en la Ley N°17.336, especialmente en lo que prevén los artículos 85 L) y siguientes, no pudiendo catalogárselo tampoco de arbitrario su actuar, pues no ha sido el capricho el motivo en razón del cual el motor de búsqueda de Google arroja la información que la página web de “El Mostrador” mantiene publicada respecto del actor, sino que precisamente esa facilitación de información pública, es la finalidad que se corresponde con el servicio que la recurrida presta a sus usuarios.

La decisión fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por el actor, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°33.847-2021 y Corte de Santiago Rol N°97.266-2020.

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