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Corte Suprema
"Ultra petita ataca la falta de adecuación entre las pretensiones formuladas por las partes con lo dispositivo de la resolución judicial".

CS declara inadmisible recurso de casación contra fallo que acogió servidumbre de tránsito de predio en Peralillo.

El máximo Tribunal descartó vicio ultra petita en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que, junto con rechazar recurso de casación en la forma, confirmó la resolución de primer grado que acogió con costas, la acción.

10 de junio de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados en contra de la sentencia que acogió demanda de servidumbre de tránsito de predio de la comuna de Peralillo, Región de O’Higgins.

El recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en primer lugar en la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultrapetita, afirmando que el defecto se configuraría al haberse otorgado más de lo pedido por las partes al considerar una superficie mayor de la servidumbre predial peticionada. Que en el segundo capítulo de casación invoca la causal del número 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias, y la hace consistir en que, según él, la Corte no emitió pronunciamiento del recurso de apelación.

La resolución agrega que al examinar la primera causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa, se aprecia que los hechos sobre los que construye el argumento no la configuran. Cabe recordar que la denominada ultra petita –más allá de lo pedido– es un principio rector que ataca la falta de adecuación entre las pretensiones formuladas por las partes con lo dispositivo de la resolución judicial. Pues bien, del estudio de los antecedentes y, particularmente del libelo de la demanda y contestación, se verifica que los jueces se pronunciaron exactamente sobre lo solicitado y alegado, habiéndose asentado el hecho de la existencia y vigencia de una servidumbre de tránsito voluntaria, y que la parte demandada ha construido un portón que privó absolutamente de su uso en la parte que corresponde al camino que separa los predios de ambas partes, acogieron la acción. Asunto distinto es que el impugnante considere que, en la especie, el pronunciamiento es improcedente, pues dicho cuestionamiento es de carácter sustantivo y no amerita la invalidación de la sentencia por aspectos formales.

“Que, en cuanto a la segunda causal es relevante recordar que el reparo formal –sobre el que sustenta el recurso– mira la parte resolutiva de la sentencia y exige, para su configuración, que en el fallo recurrido existan dos o más decisiones que, contradictorias entre sí, se anulen o una impida que la otra se cumpla. Lo anterior, no acontece en este caso, donde hay sólo una decisión de acoger la acción”, añade.

Concluye que, el tribunal a quo y la Corte recurrida acogieron la demanda, sin que aparezca de aquello contradicción alguna, por no haber sino una decisión de rechazo a la defensa del demandado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº144.417-2020, Corte de Rancagua Rol Nº1563-2019 y de primera instancia C-397-2018

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