Diario Constitucional

"Se reprocha que los sentenciadores no hayan tenido por acreditada la hipótesis fáctica sostenida por la parte demandada".

CS rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió demanda de declaración de comunidad de bienes de pareja de convivientes.

El máximo Tribunal desestimó el recurso impetrado, tras establecer que el recurrente buscaba una nueva valoración de lo que tuvo por asentado la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al concluir que durante su convivencia, los concubinos construyeron un patrimonio común.

Por Redacción·10 de junio de 2021·2 min de lectura
CS rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió demanda de declaración de comunidad de bienes de pareja de convivientes.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió demanda de declaración de comunidad de bienes de pareja de convivientes.

La sentencia sostiene que, recordemos que la Corte recurrida revocó el fallo de la instancia, asentando en su motivo quinto que es posible tener por acreditado que tuvieron una relación de concubinato, permanente, estable y efectiva, lo que además de dar origen a una familia, junto a sus dos hijas y a la nieta, dio origen a una comunidad de bienes, ya que durante su vida en común, con un proyecto de vida y con el aporte de ambos, lograron adquirir bienes muebles e inmuebles durante el tiempo que duró su convivencia. Lo anterior, porque, como ya se dijo, la demandante realiza actividades que, aunque informales, permitieron relevar al señor del cuidado de sus hijas, su nieta y los gastos básicos de la familia, amén de haber colaborado ésta en el taller de éste. Concluyendo luego en el basamento séptimo que será acogida la acción por existir entre los concubinos un patrimonio común.

La resolución agrega que, de la simple lectura del recurso, se desprende que lo que se ataca por esta vía en examen corresponde propiamente a la actividad consistente en la determinación y establecimiento de los hechos, desde que se reprocha que los sentenciadores no hayan tenido por acreditada la hipótesis fáctica sostenida por la parte demandada, en cuanto a la inexistencia de una comunidad de bienes entre los concubinos.

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