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Tribunal Constitucional de España
Sufragio.

Tribunal Constitucional de España declaró que la sanción de inhabilitación para presentarse a cargos de elección popular por delitos electorales es constitucional.

La sanción de la pena de inhabilitación especial será constitucional solo en la medida en que se determine su duración en función de la pena impuesta por un delito electoral.

14 de junio de 2021

El Tribunal Constitucional de España rechazó la acción que pretendía declarar la inconstitucionalidad del artículo 137 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

El precepto cuestionado, incluido en el capítulo sobre infracciones electorales, dispone, en lo que importa, que “Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo”.

La cuestión de constitucionalidad fue planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, la que estimó que el precepto era inconstitucional toda vez que no determina la duración de la pena de inhabilitación, con lo cual se estaría vulnerando el principio de legalidad penal establecido en el artículo 25 de la Constitución española.

El fallo, invocando su propia doctrina jurisprudencial, señala que el principio de legalidad penal comporta la exigencia de predeterminación normativa de las conductivas punibles y sus correspondientes sanciones a través de una tipificación precisa, dotada de la adecuada concreción. Así, esta garantía exige que la norma punitiva permita “predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción y el tipo de grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa”.

Enseguida, el Tribunal puntualiza que el precepto impugnado establece una vinculación entre la pena de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo y la naturaleza del delito cometido, de modo que el “fundamento de esta pena privativa de derechos se encuentra en la relación entre el derecho inhabilitado y el delito cometido.”

Si bien el Tribunal admitió la existencia de una omisión legislativa, estimó que en atención a los principios de presunción de constitucionalidad y de conversación de la ley, se debía efectuar una interpretación global de la normativa penal aplicable, que permitiera salvar por vía interpretativa dicha omisión.

De este modo, el fallo expresa que la omisión del artículo impugnado puede ser salvada “por remisión a lo dispuesto en el art. 33.6 en relación con el art. 56.1 CP, cuando, en referencia, entre otras, a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, dispone que “tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal” o aluden a que la privación del derecho de sufragio pasivo lo es “durante el tiempo de la condena”.

Así, el fallo considera que, aplicando la remisión que la LOREG formula al Código Penal en su art. 138, es posible entender que esta regla es aplicable para interpretar el precepto impugnado y, en consecuencia, colmar su vacío normativo.

El fallo agregó que esta interpretación es coherente con la ubicación sistemática del precepto en relación con el conjunto de las normas penales en materia electoral, pues se trata de una disposición general aplicable a todas las que prevén las conductas punibles y las correspondientes sanciones.

El Tribunal Constitucional concluyó que el artículo impugnado no supone una formulación indefinida que implique que su aplicación dependa de la decisión libre y arbitraria del juzgador encargado de su aplicación.

Por las consideraciones anteriores resuelve que el artículo 137 de la LOREG no es contrario a la Constitución, siempre que sea interpretado en el sentido que precisa la Magistratura Constitucional.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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