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Corte Constitucional de Colombia
Derecho al trabajo y al mínimo vital.

Corte Constitucional de Colombia resuelve que mujer con VIH fue despedida sin justa causa y que merece especial protección.

La Corte determinó que las personas con VIH están sujetas a una protección especial para asegurar su estabilidad laboral.

17 de junio de 2021

La Corte Constitucional de Colombia revocó el fallo dictado por un tribunal que declaró la improcedencia de la acción de amparo presentada por la recurrente.

La actora es una operadora de producción empleada por una empresa mediante contrato de trabajo el año 2016. En el año 2018, fue diagnosticada con VIH y posteriormente con tuberculosis. Sobre esta última enfermedad, la actora informó a su empleadora con el fin de obtener autorización para salir a las citas médicas y los exámenes de control. En el año 2019 la empresa le comunicó la decisión de no prorrogar el contrato a plazo fijo. Como consecuencia de su retiró, se le efectuó un examen de salud, momento en el cual la empresa se enteró del diagnóstico de VIH. Frente a la decisión de la empresa, la actora dedujo una acción de tutela aduciendo su derecho al trabajo, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la dignidad humana.

La Corte Constitucional estimó que le correspondía responder la siguiente cuestión jurídica: ¿una empresa vulnera los derechos a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, mínimo vital, vida digna y dignidad humana al no prorrogar el contrato de trabajo de una mujer de escasos recursos en condición de debilidad manifiesta por padecer tuberculosis y VIH, cuando conoce previamente el diagnóstico de tuberculosis, y se entera de la enfermedad de VIH en el momento en que se realiza el examen de egreso de la trabajadora?

El Tribunal consideró que “quienes padecen VIH son considerados sujetos de especial protección constitucional no solo por encontrarse expuestos a la discriminación social a raíz de los prejuicios existentes en relación con esta enfermedad, sino también debido al continuo deterioro de la salud, generando un impacto a nivel económico, social y laboral que exige al Estado y a la sociedad brindarles un trato materialmente igualitario, solidario y digno ante las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encuentran”

El fallo, citando la jurisprudencia de la Corte, determinó que en el ámbito del trabajo deben implementarse medidas de protección especiales para las personas que padecen VIH, relativas a la estabilidad laboral, con el fin de evitar que el derecho al trabajo se vea afectado a partir de cualquier discriminación.

Al respecto, puntualizó las “subreglas” dirigidas a materializar esta estabilidad, entre las cuales se encuentran; la presunción de que la terminación de la relación laboral de una persona con VIH se debe a su enfermedad; la carga probatoria del empleador de demostrar que existe una causa objetiva que desvirtúe la presunción de discriminación y; la necesidad de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para desvincular a un trabajador en estas condiciones. De este modo, reconoce la existencia de una “estabilidad laboral reforzada”.

La Magistratura Constitucional declaró que la terminación del contrato había sido arbitraria, pues se dio de manera unilateral y “se presume que tuvo fundamento en la condición médica”, por lo que vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada.

El fallo ordenó a la empresa a reintegrar a la recurrente a un cargo de igual o mejores condiciones en el evento de que así lo deseare, y a pagarle a los salarios y prestaciones que dejó percibir desde que cesó en su cargo.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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