Noticias

Ley N°20.285.

Solicitan declarar inaplicable normas de la Ley sobre Acceso a la Información Pública que obligarían a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a revelar información entregada por una empresa.

La información entregada por la requirente lo fue en la confianza legítima de que el órgano no la divulgará de una manera más extensa que la expresamente autorizada por el ordenamiento.

18 de junio de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5 y 10 de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “…los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”. Por su parte, la segunda disposición objetada expresa que “así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga”.

La gestión pendiente incide en un proceso contencioso administrativo, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el que la empresa requirente demandó al Consejo para la Transparencia, en virtud de que acogió un recurso de amparo de acceso a la información y ordenó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura entregar las solicitudes de relocalizaciones de concesiones de acuicultura en la Región de Los Lagos.

La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el artículo 8, inciso segundo de la Constitución, por cuanto el legislador ha ampliado el mandato hecho por el constituyente, saliéndose de sus márgenes para incorporar al deber de transparencia elementos que no fueron considerados por la norma superior. Esta ampliación es tal, que elimina todo límite a la transparencia estatal, resultando muy complejo (sino imposible) encontrar algún dato o antecedente que no sea público, si es que obra en poder de la Administración. Agrega el requerimiento que la información entregada por la requirente se realiza con la confianza legítima respecto a que el órgano no la divulgará de una manera más extensa que la expresamente autorizada por el ordenamiento. De lo contrario, se establecería un perverso incentivo a las empresas a incumplir su deber de información para evitar la revelación de datos propios de su know-how.

De esta forma, no procede forzar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que divulgue la información que motiva este proceso, pues no se corresponde a ninguno de los motivos señalados por la norma constitucional, dado que ésta no consta ni en actos, ni en resoluciones, ni como fundamentos de una decisión particular o procedimientos, sino que fue entregada por las distintas empresas a la autoridad por obligaciones sanitarias y regulatorias, siempre con el ánimo que no fuera publicada.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.207-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *