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Interpuesta por la Municipalidad de Buin.

Segundo Tribunal Ambiental acoge parcialmente reclamo de Municipalidad de Buin contra sanción de la SMA por infracción a norma de ruido.

El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente una reclamación interpuesta por la I. Municipalidad de Buin en contra de resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por multa de 97 UTA por infracción a norma de ruido. El Tribunal resolvió dejar sin efecto la resolución la Resolución Exenta N°215, dictada por el Superintendente del Medio […]

26 de junio de 2021

El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente una reclamación interpuesta por la I. Municipalidad de Buin en contra de resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por multa de 97 UTA por infracción a norma de ruido.

El Tribunal resolvió dejar sin efecto la resolución la Resolución Exenta N°215, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente (s) el 3 de febrero de 2020, “y ordena a la reclamada que dicte una nueva, que efectúe una motivada ponderación de las circunstancias de los literales a) y b) del artículo 40 de la LOSMA”.

Respecto de la circunstancia del literal a) del artículo 40 de la LOSMA, el Tribunal señaló que: “la importancia del peligro ocasionado es de entidad muy menor como para ponderarlo con cierta relevancia en la determinación de la sanción”.  Además, señaló: “en cuanto a la concreción del peligro, este no aparece debidamente justificado en la resolución sancionatoria, toda vez, que, en la práctica, se fundan únicamente en los altos niveles de superación del límite normativo”.

El Tribunal concluyó, en cuanto a la ponderación de la circunstancia del literal b) del referido precepto legal, que “no es plausible una determinación del número de personas cuya salud pudo afectarse con la infracción por medio de un AI [área de influencia] estimativa, a través de un método teórico-empírico”, ya que dicho método depende del criterio y “conocimiento adquirido” por la SMA durante sus años de funcionamiento institucional, lo que limita su reproducibilidad y su nivel de certeza”.

Cabe recordar que la denuncia por ruidos molestos fue formulada en febrero de 2017, a raíz de la celebración de la ‘Semana Buinense’ realizada en el Estadio ‘El Cacique’ de esa comuna, y tras actividades de fiscalización llevadas a cabo los años 2018 y 2019, se constató una infracción calificada como leve a la norma de ruido (D.S. N° 38/2011). A raíz de lo anterior, la SMA instruyó un procedimiento sancionatorio contra la municipalidad, el que culminó con la sanción señalada.

La municipalidad solicitó al Tribunal que acogiera la reclamación y ordenara el cambio de la multa a una amonestación por escrito o en su defecto, de forma subsidiaria, la rebaja de la multa. Por su parte, la SMA solicitó al Tribunal que rechazara la reclamación, declarando que la resolución sancionatoria, que ordenó la multa de 97 UTA es legal y fue dictada de acuerdo a la normativa vigente.

El tribunal estuvo integrado por los Ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por el Ministro Ruíz.

Antecedentes

– 22 de febrero de 2017, la SMA recibió un oficio de la Seremi de Salud Metropolitana, que daba cuenta de una solicitud de fiscalización y denuncia de ruidos molestos en contra del establecimiento Estadio ‘El Cacique’ de la comuna de Buin, recinto donde se celebró la ‘Semana Buinense’. La denunciante, una vecina del lugar, señaló que el recinto deportivo no tendría implementadas medidas de mitigación del ruido, y, que producto de las actividades asociadas a la celebración del aniversario de la comuna, se emitirían ruidos molestos que, en su domicilio, ubicado a 11 metros de este, se escucharían aun con las puertas y ventanas cerradas, y generarían, además, que retumben sus ventanas.

– 15 de febrero de 2018 y 2019, se llevaron a cabo actividades de inspección, realizando mediciones de ruido constatándose -en ambas ocasiones- incumplimiento a la norma de ruido, D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (Rol D-041-2019).

– 6 de mayo de 2019, la SMA instruyó un procedimiento sancionatorio, formulando un cargo a la Municipalidad de Buin por incumplimiento a la norma de emisión de ruido.

– 4 de julio de 2019, la Municipalidad de Buin presentó descargos y un programa de cumplimiento.

– 6 de enero de 2020, la SMA declaró inadmisible el programa de cumplimiento.

– 3 de febrero de 2020, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, multando a la municipalidad con 97 UTA (Res. Ex. N°215/Rol D-041-2019).

– 4 de marzo de 2020, la Municipalidad de Buin interpuso ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución sancionatoria de la SMA.

 

Vea sentencia y expediente de la causa R-233-2020

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