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Libertad de expresión en el ámbito escolar.

EEUU: Corte Suprema resuelve que una escuela pública violó el derecho a la libertad de expresión de una estudiante que fuera de la escuela criticó a la institución por las redes sociales.

El discurso no tenía las características especiales que conceden a los centros educativos libertad de acción para regular el discurso de sus alumnos.

27 de junio de 2021

El veredicto reafirmó la doctrina asentada en “Tinker vs Des Moines Independent Community School District”, conforme a la cual la primera enmienda protege la expresión de los estudiantes dentro del establecimiento escolar, siempre que esta no interfiera sustancialmente con las actividades escolar. En este caso, sin embargo, la Corte Suprema amplió el criterio respecto de las expresiones proferidas afuera del establecimiento, aunque consideró que en este último caso las razones para regular las expresiones de los alumnos deben ser sustantivas y muy calificadas.

El caso se refiere a una estudiante que no consiguió entrar al equipo principal de animadoras de la escuela, ingresando solo al equipo juvenil. Frente a lo anterior, efectuó una publicación en la plataforma “Snapchat”, profiriendo distintos insultos a la escuela. Como consecuencia de lo anterior, los entrenadores decidieron suspenderla del equipo juvenil durante un año. La estudiante demandó a la institución, alegando que su suspensión violaba su derecho a la libertad de expresión consagrado en la Primera Enmienda. La demanda fue acogida por el Tribunal de primera instancia, la que fue confirmada por una Corte de Apelaciones.

La Corte Suprema consideró que, debido a la amplia variedad de discursos que los estudiantes pueden realizar fuera del campus, existe la posibilidad de que una escuela pueda regular las expresiones proferidas fuera de ella, aunque esta posibilidad se encuentra muy reducida. Sin embargo, estimó que existen casos en que podría requerirse una intervención, particularmente, casos de intimidación, acosos graves y amenazas.

Esta limitación se explica –según estimó la Corte–, en primer lugar, porque la expresión de un estudiante fuera del establecimiento suele ser responsabilidad de los padres; en segundo lugar, porque combinada con la restricción impuesta en horario escolar, la regulación de la expresión fuera del establecimiento implicaría una restricción de 24 horas en la capacidad de expresión de los estudiantes y; en tercer lugar, porque al ser las escuelas públicas “viveros de la democracia”, tienen interés en salvaguardar el “mercado de ideas”, protegiendo la expresión impopular de un estudiante. Este interés es especialmente fuerte cuando un estudiante habla fuera del establecimiento educacional. En este sentido, la Corte explicó que las escuelas públicas cumplen un fuerte rol en hacer entender el aforismo “desapruebo lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo”.

En concreto, la Corte concluyó que la estudiante pronunció un discurso privado amparado por la Primera Enmienda, puesto que los intereses de la escuela relativo a la enseñanza de buenos modales no superaban el interés de la libertad de expresión.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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