Diario Constitucional

Debate en general.

Protección a denunciantes de actos contra la probidad administrativa: Sala del Senado comienza debate del proyecto.

La norma posibilita que cualquier persona, “en forma ágil y sencilla” podrá realizar una denuncia, con reserva de identidad y protección ante posibles represalias.

Por Redacción·27 de junio de 2021·4 min de lectura
Imagen: la tercera
Referencial

La Sala comenzó el debate en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo estatuto de protección en favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa.

El proyecto tiene por objeto avanzar en el afianzamiento del principio de probidad en la función pública. Así, el Estatuto Administrativo establece, entre las obligaciones de los funcionarios públicos, la de denunciar con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa, de los que tuviere conocimiento.

En razón de ello, se busca fortalecer y perfeccionar los mecanismos existentes en la legislación para promover que, no sólo los funcionarios públicos sino que todas las personas que desempeñen funciones en la Administración del Estado, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo hagan y el estatuto que les sea aplicable, e incluso los ciudadanos particulares, puedan denunciar hechos de que tomen conocimiento al interior de la Administración y que pudieren estimarse constitutivos de infracciones a las obligaciones o deberes ministeriales previstos en el ordenamiento jurídico, sean o no constitutivos de delito, estableciendo, para tales fines, procedimientos expeditos de denuncias y medidas de protección eficientes y suficientes que motiven la denuncia, especialmente por parte de los operadores del sistema público.

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