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Imagen: INDH
Derecho a voto.

Proyecto de ley busca facilitar el sufragio de quienes se desempeñan en faenas mineras.

Es razonable considerar la situación especial de quienes por su ocupación se ven impedidos de participar en las elecciones, estableciendo situaciones excepcionales que no fuercen al elector a excusarse de concurrir a las urnas.

29 de junio de 2021

La moción, patrocinada por la Diputada Marcela Hernando y los Diputados Juan Luis Castro, Raúl Leiva, Luis Rocafull, Gastón Saavedra, Raúl Saldivar, Juan Santana y Esteban Velásquez, modifica la Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para incorporar a las faenas mineras como establecimientos habilitados para ser designados por el Servicio Electoral como locales de votación.

De acuerdo a los autores de la iniciativa, la pandemia causada por el Covid-19 ha afectado de distintas maneras los procesos electorales, especialmente a partir de las dificultades de desplazamiento, atentando directamente contra la participación de la ciudadanía en estos procesos.

En ese contexto, afirman, es deber del Estado salvaguardar el derecho político de sufragar y garantizar su ejercicio por parte de la población, especialmente en consideración al proceso constituyente que el país está comenzando.

Así, y en el marco del debate para restablecer el voto obligatorio, los parlamentarios que promueven la iniciativa estiman “razonable considerar la situación especial de quienes por su ocupación se ven impedidos de participar en las elecciones, estableciendo situaciones excepcionales que no fuercen al elector a excusarse de concurrir a las urnas, ya sea por la esencialidad que el Gobierno reconoce a su labor o por la lejanía del territorio en que se desempeña”. En esta última circunstancia se encontrarían quienes trabajan en faenas mineras.

De esta forma, los diputados autores de la moción, proponen modificar la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios para incorporar a ella una norma del siguiente tenor:

Para facilitar el ejercicio del derecho a voto de quienes se encuentren laborando en faenas mineras estatales o privadas el día de la elección o plebiscito, el Servicio Electoral podrá determinar locales de votación o mesas receptoras especiales de sufragios en dichas faenas, para lo cual deberán tomarse los resguardos necesarios para custodiar la transparencia y normalidad del proceso eleccionario”.

Ver texto íntegro de la moción, discusión y análisis en Boletín N° 14329-06.

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