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Imagen: La Ruta 5
Impactos ambientales significativos.

Tribunal Ambiental de Valdivia escucha alegatos en causa donde se discute la invalidación de la RCA de un proyecto inmobiliario emplazado en la rivera del Lago Villarrica.

De acuerdo a la reclamante, el proyecto debió evaluarse a través de un Estudio de Impacto Ambiental y no una mera Declaración, en consideración a graves afectaciones a los sistemas de vida de las comunidades aledañas, al territorio en que se pretende emplazar y al valor paisajístico y turístico de la zona.

3 de julio de 2021

En el marco de la reclamación judicial interpuesta por vecinos de la comuna de Villarrica en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) del Proyecto Inmobiliario Paihuén, se llevó a cabo la audiencia de alegatos en el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia. En ella, participaron los abogados Ezio Costa, por la reclamante, Camila Palacios, por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía, y Fernando Molina, en representación del Titular del proyecto cuya autorización de funcionamiento se reclama.

La reclamante fundó sus alegaciones en la existencia de dos ilegalidades en la RCA. En primer lugar, denuncia que el proyecto debió evaluarse no a través de una Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), sino mediante un Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”), en consideración a afectaciones a las comunidades aledañas, al territorio en que se pretende emplazar y al valor paisajístico y turístico de la zona. Luego, se denuncia la existencia de errores, información incompleta y la inadecuada consideración de impactos por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental, en relación a impactos viales del proyecto que no fueron evaluados, el establecimiento de medidas de control inadecuadas para la descarga de residuos líquidos al Lago Villarrica, la incorrecta, e incluso inexistente, evaluación del impacto sobre valor paisajístico y turístico de la zona, la presentación de información incongruente, incluyendo que la altura de los edificios propuestos no está permitida por los Instrumentos de Planificación Territorial, y la falta de adecuación al plan de desarrollo regional.

Por su parte, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía sostuvo que no es efectivo que el proyecto debiese ingresar mediante EIA, toda vez que se demostró durante el proceso de evaluación la inexistencia de impactos adversos significativos. Asimismo, expuso que los diferentes impactos del proyecto fueron debidamente considerados y evaluados sin errores ni información incompleta.

En ese sentido, manifestó que durante la evaluación se tuvo en especial consideración el emplazamiento del proyecto en una zona de interés turístico, que el proyecto no altera significativamente los sistemas de vida y costumbres de los grupos que ahí habitan, y que la descarga de residuos líquidos cumple con la normativa vigente y en caso alguno genera un impacto significativo sobre la calidad de las aguas.

Finalmente, el Titular del proyecto inmobiliario respaldó lo señalado por la Comisión de Evaluación Ambiental, señalando, además, que la empresa propuso medidas de protección del entorno adyacente más allá del estándar legal exigido.

La causa quedó en estudio a la espera de la resolución del asunto o de la eventual adopción de medidas para mejor resolver.

Vea expediente íntegro de reclamación Rol R-1-2021.

Vea audiencia de alegatos celebrada con fecha 01 de julio de 2021.

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