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Contraloría General de la República
Oficio regional.

CGR desestima recurso de revisión presentado por dos ex funcionarios del SENAME que pretendían dejar sin efecto sus destituciones.

No se aportaron antecedentes que fundamenten la existencia de errores de hecho.

6 de julio de 2021

Dos ex funcionarios del Servicio Nacional de Menores presentaron un recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N°E7929, de 2020, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, mediante el cual se rechazaron los reclamos efectuados por los requirentes en contra del sumario administrativo instruido por el mencionado organismo público, al término del cual ambos fueron destituidos.

Fundamentan su presentación -en la letra b) del artículo 60 de la ley N°19.880-, indicando que en la dictación del oficio se habría incurrido en errores de hecho, consistentes en las situaciones que señalan, y en la existencia de un documento de valor esencial para la resolución del asunto, que no fue presentado durante el referido proceso disciplinario.

El ente contralor señala, acerca del primer supuesto contenido en la norma invocada, que en la presentación no se agregan nuevos antecedentes que se refieran a la existencia de eventuales errores de hecho, sino que se reiteran los argumentos planteados en ese sentido cuando se pretendió impugnar el proceso sumarial, los que fueron ponderados y tenidos a la vista al emitirse el oficio de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, como asimismo el oficio N°E58766, de idéntico año y origen -que resolvió una solicitud de reconsideración interpuesta en contra del primer instrumento individualizado-, estimándose en cada una de esas instancias que el procedimiento de la especie se ajustó a derecho y que las alegaciones planteadas no permitían alterar lo resuelto a su término, razón por la cual se desestimaron las respectivas presentaciones por los motivos expuestos en los indicados pronunciamientos.

Dicho lo anterior, Contraloría expresa que es posible afirmar que tampoco en esta oportunidad se aportan antecedentes que permitan acreditar la existencia de eventuales errores de hecho, por lo que se rechaza la petición formulada en ese sentido.

El dictamen manifiesta, por último, que en cuanto a la aparición de un documento que no fue presentado durante la tramitación del sumario de que se trata -supuesto que también haría procedente el recurso en comento-, los requirentes tienen la posibilidad de solicitar la reapertura del proceso dirigiéndose a la autoridad sancionadora, la que se encuentra facultada para adoptar esa medida, entre otros motivos, si estima que el nuevo antecedente que se acompaña y que no fue ponderado en su oportunidad, reviste tal magnitud que permita modificar sustancialmente lo resuelto (aplica dictamen N°9.700, de 2020).

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E118666N21.

 

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