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Imagen: Ciper
Con voto en contra.

Corte de Santiago rechaza reclamación del INDH y confirma resolución que le ordenó entregar información por ley de transparencia de las causas en que se hizo parte entre el 10 de octubre de 2019 y el 15 de enero de 2020.

El Tribunal de alzada estableció el actuar ajustado a derecho y sin vicios de ilegalidad del CPLT al ordenar la entrega de los roles de las causas en los que participa el INDH.

6 de julio de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar información sobre las causas en que se hizo parte entre el 10 de octubre de 2019 y el 15 de enero de 2020, solicitada por ley de transparencia.

La sentencia sostiene que, el Consejo ampara su decisión en lo dispuesto en el artículo 9° del Código Orgánico de Tribunales, artículos 1 y 289 del Código Procesal Penal, y los artículos 2 letra c), y 8, inciso 3°, de la Ley N° 20.886, sosteniendo que es la propia Ley aplicable al Consejo de Transparencia, la que permite el acceso a los datos solicitados, decisión que esta Corte comparte, encontrando sentido a sus argumentos, puesto que la identidad de las víctimas debe quedar protegida de una publicidad que puede afectar su integridad psíquica, afectando a esas personas y su entorno familiar, siendo un dato sensible que al salir a la luz pública vulneraría la integridad de esas personas como tales y/o a sus familias, las que tienen el derecho de mantener en la reserva o anonimato las afectaciones que han sufrido en sus derechos fundamentales y que pueden no desear compartir o ventilar con publicidad.

La resolución agrega que, las normas invocadas por el Consejo en beneficio de su decisión, efectivamente la avalan. Así tanto el artículo 9° del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que todos los actos de los tribunales son públicos, como el artículo 289 del Código Procesal Penal, que en el sistema penal reformado, establece la publicidad de la audiencia en los juicios orales.

Para el Tribunal de alzada,  en consecuencia, es distinta la situación en cuanto a los datos de identificación de cualquier causa en tramitación ante los Tribunales de la República, sea que recién haya sido deducida, se encuentre en trámite o ya haya sido resuelta, por cuanto sus antecedentes constan en la página del Poder Judicial, tanto en cuanto a su roles de ingreso, como a las partes intervinientes en aquellas, razones todas por lo que han adquirido el carácter de públicas, no pudiendo invocarse a su respecto –RIT y RUC– la causal de secreto o reserva, puesto que si la propia institución que los recibe, los da a conocer al público, no es dable imputar al Consejo para la Transparencia haber incurrido en alguna ilegalidad en la decisión recurrida, ya que solo ha dado acceso a una información que ya tiene el carácter de pública y se encuentra accesible a quienes la requieran, solo que ahora será una información sistematizada.

“Lo anterior se ve refrendado con lo preceptuado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, que estatuye que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen”, añade.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Poza quien estuvo por acoger el reclamo. «Que la entrega de los RUC y RIT es, en la práctica y sin ninguna duda, la llave para la indagación y exposición pública de todos los datos sensibles de las víctimas de delitos que pueden ser constitutivos de violaciones a sus derechos esenciales y no forman parte de los objetivos básicos de un Estadio de Derecho poner en peligro a sus ciudadanos y ciudadanas, razón por la cual esta disidente sí entiende que la Comisión se aparta de la legalidad al exigir al Instituto Nacional de Derechos Humanos que entregue información más allá de la cuenta que ordinariamente se la exigido entregar en virtud de su ley orgánica», afirma.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº286-2020

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