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Moción.

Proyecto de ley modifica Código del Trabajo para regular el contrato de trabajo de los entrenadores de deportistas profesionales.

En la actualidad, más del 80% de los entrenadores están sin ningún tipo de ingresos.

7 de julio de 2021

La moción, patrocinada por las Diputadas Claudia Mix y Marisela Santibáñez, y los Diputados Gabriel Ascencio, Ricardo Celis, Marcelo Díaz, Marcos Ilabaca, Sebastián Keitel, Pablo Prieto, Rolando Rentería y Patricio Rosas, modifica el Código del Trabajo, para regular el contrato de trabajo de los entrenadores de deportistas profesionales.

El proyecto señala que nuestra legislación ha sido insuficiente y muchas veces discriminatoria en cuanto a las normas que regulan la actividad deportiva, así, por ejemplo, el artículo 152 bis A del Estatuto Laboral solo reconoce y regula, bajo subordinación y dependencia a quienes se dedican a la Practica del Futbol profesional y sus actividades conexas.

Agrega que diversos grupos o asociaciones deportivas, preocupadas por esta insuficiente legislación han solicitado la profesionalización de diversas actividades, y dentro de ellas a los entrenadores deportivos, que, dada su relevancia como preparadores y muchas veces mentores de los deportistas, merecen la profesionalización de su tarea; máxime al considerar que, su situación es evidentemente relevante en el desarrollo del deporte en Chile y, a pesar de existir una Ley del deporte, no se han generado acciones legales para definir derechamente la actividad como profesión -ya que no hay ni condiciones ni un desarrollo educativo formal- ni tampoco para formalizar su actividad laboral.

En seguida, expone que, con el objeto de generar una mejor normativa, que permita profesionalizar la actividad deportiva respecto a los entrenadores, es que la propuesta pretende extender la aplicación de la figura del contrato de deportistas profesionales a los entrenadores deportivos, incorporando en el capítulo VI del Código del Trabajo, específicamente en el artículo 152 bis A del Código del Trabajo, un inciso segundo que incorpore expresamente a los entrenadores deportivos en esta regulación, además de incorporar una nueva definición de “Entrenador Deportivo” a las ya estipuladas en el artículo 152 Bis B, todo con el objeto de superar las manifiestas discriminaciones existentes en la norma vigente, así como también, regular su actividad laboral.

De esta forma, la iniciativa establece:

Artículo Primero. – Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el DFL N°1 de 2003 del Ministerio del Trabajo:

1.- En el artículo 152 bis A, incorpórese el siguiente inciso segundo: Además, regula la relación de trabajo entre los trabajadores que se dedican al entrenamiento profesional de deportistas con su empleador.

2.- Agréguese una nueva letra b) en el artículo 152 bis, pasando la letra b) actual a ser c) y así sucesivamente, del siguiente tenor:

  1. b) Entrenador deportivo, es el técnico o profesional idóneo que interviene en el proceso de formación por el que atraviesan los deportistas, dirigen técnica y pedagógicamente el proceso de preparación y competencia de los atletas o los equipos, toman decisiones, y preparan física, táctica y psicológicamente, ayudando a conseguir el más alto nivel de su rendimiento y desarrollando todo su talento.

 

Vea texto íntegro de la Moción y siga su tramitación aquí.

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