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Derecho a sufragio.

Reforma constitucional propone eliminar el requisito de avecindamiento en Chile por más de un año exigido a los hijos de chilenos nacidos en el extranjero y a los que hubieren obtenido la nacionalidad por gracia o por ley para ejercer su derecho a voto.

El requisito no solo atenta contra la participación electoral, sino que supone un trato discriminatorio.

8 de julio de 2021

El proyecto de reforma constitucional, presentado por la Senadora Allende y por los Senadores Araya, De Urresti, Elizalde y Huenchumilla, plantea eliminar el requisito de estar avecindado en Chile por más de un año para que aquellos hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero y a quienes se les otorgó nacionalidad chilena por gracia o por ley puedan ejercer su derecho a voto, por considerarlo un trato discriminatorio y que atenta contra la participación electoral.

De acuerdo al proyecto, garantizar el derecho a voto de chilenos y chilenas en el exterior ha sido una tarea de larga data, con múltiples proyectos ingresados por los gobiernos de Salvador Allende, Patricio Aylwin y Ricardo Lagos. Recién el año 2015, durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet, se aprobó la reformó al artículo 13 de la Constitución que permitió el ejercicio del derecho a sufragio en el exterior.

Agregan que pese a la existencia de más de 400 mil electores habilitados, solo se han inscrito alrededor de 80 mil personas. Durante el plebiscito de 2020, solo votaron 30 mil. Esta baja participación dejaría en evidencia los problemas de acceso a este derecho.

Sin embargo, además de la baja participación, se vislumbra un problema de discriminación en el establecimiento del requisito de estar avecindado en Chile por más de un año para hijos de chilenos en el exterior y aquellos a quienes se les otorgó la nacionalidad por gracia.  Con esto, se deja fuera un grupo importante de chilenos que han obtenido su nacionalidad debidamente.

En ese contexto, proponen eliminar el inciso cuarto del artículo 13 de la Constitución, que establece: “Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2 y 4 del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año”.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado para su discusión y posterior votación.

Ver texto íntegro, discusión y análisis del Boletín N° 14454-07.

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