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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que rechazó demanda de nulidad de contrato de compraventa de inmueble por incapacidad del vendedor.

El máximo Tribunal descartó que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, contenga las contradicciones alegadas por la recurrente.

9 de julio de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de nulidad de contrato de compraventa de inmueble por incapacidad del vendedor.

La sentencia sostiene que de lo expuesto precedentemente resulta palmario que el demandado funda sus alegaciones, en primer término, en una circunstancia que no es tal, ya que no se advierte que exista una contradicción de tal entidad en el fallo impugnado, que genere que éste quede desprovisto de fundamentos, pues lo que hace éste al mantener el considerando séptimo de la sentencia dictada por el a quo, es transcribir jurisprudencia de esta Corte Suprema que comparte, y luego en el resto de sus motivos se dedica a analizar la prueba aportada y señalar el valor que le da a dicha prueba.

La resolución agrega que luego, en relación a las otras alegaciones invocadas por el demandante, se advierte que éstas exceden el ámbito de la causal que se ha invocado, toda vez que aquella dice relación con la falta de consideraciones de hecho o de derecho exigibles al fallo que se impugna, empero, el recurrente no argumenta sobre la base de una omisión de tales características sino que lo hace en relación a una supuesta errada valoración que se le habría dado a la prueba testimonial y documental, en especial lo que dice relación con la ficha clínica rendida por su parte. Tal inobservancia, no es revisable por la vía que pretende el recurrente, toda vez que no ataca una carencia de fundamentación sino la decisión misma sobre la base de sostener que no está de acuerdo con las motivaciones que la han permitido.

“Que, por lo razonado con antelación, la casación en la forma deducida por la parte demandante resulta inviable, en todos sus extremos”, añade.

Asimismo, el máximo Tribunal sostiene que la declaración de nulidad a través del recurso de casación en el fondo requiere siempre de la actividad jurisdiccional previa que se traduzca en una sentencia dictada con infracción de leyes que tengan el carácter de decisorias para la controversia jurídica planteada y, del tenor del libelo por el cual se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el demandante sólo hace valer el error de derecho en la infracción de diversos preceptos –algunos de los cuales estima como reguladores de la prueba–, pero omite extender circunstanciadamente la infracción legal a las normas que en el caso sublite tienen el carácter de decisorias de la litis, es decir, a aquellos preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, estos son, en la especie, los que regulan la institución, precisamente impetrada en estos autos, en especial el artículo 1682 del Código Civil. No obstante lo anterior, el recurrente, en sus planteamientos, ha insistido en que se debe modificar el fallo y declarar que el contrato de compraventa celebrado el 16 de diciembre de 2015 entre su hermana y su padre, es nulo absolutamente y, en consecuencia, que procede acoger la acción por estimar que concurren los presupuestos legales para aquello.

“Que lo anteriormente asentado implica que aun cuando esta Corte concordara con la recurrente en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que la norma básica que regula la acción rechazada no ha sido denunciada como infringida, razón medular por la que el presente recurso de nulidad sustancial no puede ser admitido a tramitación”, razona.

Concluye que por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por los abogados, en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº144.032-2020, Corte de San Miguel N°773-2020 y de primera instancia Rol C-7710-2018

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