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Alquiler de vientre.

Tribunal Argentino ordenó a una organización de seguridad social cubrir íntegramente la técnica de gestación por sustitución solicitada por una pareja de hombres.

Negar la cobertura de tal técnica a una pareja homosexual representaría un acto discriminatorio en razón del sexo.

11 de julio de 2021

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acogió el recurso de amparo interpuesto por una pareja del mismo sexo, en contra de la negativa comunicada por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires respecto de su solicitud. En ella, pidieron a la institución que esta les cubra la totalidad de la técnica de reproducción asistida de alta complejidad FIV, con ovodonación proveniente de banco y de gametos masculinos aportados por el actor, con transferencia embrionaria al cuerpo de una gestante solidaria.

El fallo consideró que la técnica de gestación por sustitución al no estar expresamente prohibida, y al no provocar lesión en los derechos de terceras personas, se encuentra permitida y la justicia debe velar por su resguardo y protección.

El fallo recordó que el artículo 402 del Código Civil y de Comercio establece que “ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo”. Al respecto, agregó que negar los beneficios que la cobertura de esta técnica gestacional solicitada representaría ante este anhelo de ser padres y procrear para los recurrentes, con lo cual se erigiría una vulneración al derecho a no ser discriminado en virtud del sexo, con “un claro quiebre al derecho de igualdad en razón del mismo.”

Por otra parte, señala el fallo que la igualdad, al igual que la libertad, son presupuestos convivenciales que posibilitan la existencia del resto de los derechos. Por este motivo, afirma el Tribunal, no es posible admitir una norma que admite la co-maternidad, “sin salvedad igualitaria para el supuesto de la co-paternidad, pues ello sería un palpable exponente de la consagración de una discriminación indirecta, pues una norma que pudiera aparentar ser neutra, conduciría en su aplicación al perjuicio de otras personas.”

El fallo ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, brindar la cobertura integral de la técnica de reproducción asistida de alta complejidad, la cual deberá repetir en caso de no obtenerse el embarazo, hasta tres veces por año.

Vea texto íntegro de la sentencia

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