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Tribunal Constitucional de Perú
Derecho a la defensa.

Tribunal Constitucional de Perú declara que la renuncia de un abogado defensor en la última etapa del proceso penal vulnera el derecho a la defensa de su patrocinado.

El derecho a la pluralidad de instancia forma parte del debido proceso.

11 de julio de 2021

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional interpuesto en contra de una resolución de la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de habeas corpus interpuesto por un individuo condenado como autor del delito de violación de la libertad sexual y violación de persona en incapacidad de resistir.

El acusado refiere que, hacia los alegatos finales del juicio penal, no disponía de los medios económicos para continuar con un abogado de su elección. Frente a esta situación solicitó asistencia letrada gratuita, de modo que el tribunal le asignó un defensor público, quien no interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.

El recurrente estimó que la actuación deficiente de su defensor había vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la pluralidad de instancia y a la presunción de inocencia.

La Magistratura Constitucional consideró que el principio de no ser privado del derecho de defensa, en ningún estado del proceso, constituye una de las condiciones indispensables para que un proceso judicial sea realizado con arreglo al debido proceso.

Enseguida, el Tribunal señala que “[e]l ejercicio del derecho de defensa es de especial relevancia en el proceso penal. Mediante este derecho se garantiza al imputado, por un lado, la potestad de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de un determinado hecho delictivo; y de otro, el derecho a contar con defensa técnica, esto es, a elegir un abogado defensor que lo asesore y patrocine durante todo el tiempo que dure el proceso. En ambos casos, dichas posiciones iusfundamentales están orientadas a impedir que toda persona sometida a un proceso penal quede postrada en estado de indefensión y, por ello, este Tribunal ha afirmado que forman parte de su contenido constitucionalmente protegido.”

Por otra parte, el fallo recuerda que la pluralidad de la instancia forma parte del debido proceso. Al respecto, precisa que este derecho tiene por objetivo garantizar que las personas que participen de un proceso judicial tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior. En el caso concreto, el Tribunal consideró que se había vulnerado el derecho a la pluralidad de instancia, en cuanto el defensor público, omitió recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para impugnar la sentencia condenatoria.

El Tribunal dejó sin efecto la sentencia recurrida, ordenando retrotraer el proceso hasta el momento de la notificación de la sentencia para que el recurrente pueda ejercer su derecho a la pluralidad de instancia.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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