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Imagen: La Tercera
Segundo trámite constitucional.

Cámara Baja discute proyecto de ley sobre protección ambiental de las turberas.

Las turberas son un tipo de humedal prioritario amenazado principalmente por el drenaje destinado a la explotación de las especies que alberga y a la generación de más tierras para la agricultura y forestación, a pesar de su importancia como sumidero de carbono y reservorio de agua dulce.

13 de julio de 2021

La moción, presentada por las Senadoras Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic y Ximena Órdenes, y los Senadores Francisco Chahuán y Alfonso De Urresti, tiene como finalidad regular la extracción de turba y musgo para la conservación de este tipo de humedales y los múltiples servicios ecosistémicos que prestan, a partir del especial interés que genera actualmente la explotación de algunas de las especies vegetales que albergan.

De acuerdo al proyecto, las turberas son un tipo de humedal caracterizado por la acumulación de materia orgánica que actúa como regulador de la química atmosférica, siendo reconocidos como una de las mayores fuentes y sumideros de carbono del planeta. Asimismo, las turberas tienen la virtud de almacenar una parte importante del agua dulce de la Tierra, regulando el ciclo hidrológico al amortiguar el exceso de lluvia y disminuir la evaporación. Estos humedales albergan flora y fauna propia que es capaz de vivir en condiciones que resultan adversas para otras especies. Además ofrecen valores estéticos, espirituales y culturales que contribuyen a la preservación del patrimonio histórico al posibilitar la reconstrucción de los cambios paisajísticos y climáticos del pasado, así como la conservación de restos arqueológicos en condiciones ideales.

Las turberas se ubican principalmente en el sur de Chile, específicamente entre las regiones de Los Ríos y Magallanes y Antártica Chilena, en lo que constituye el mayor depósito y sumidero de carbono terrestre del Hemisferio Sur.

En los últimos años, estos humedales han concitado un especial interés, a partir del valor económico que representa la extracción de cierta vegetación para la comercialización agrícola y su uso combustible, así como el descubrimiento de nuevos usos para la turba. Sin embargo, de acuerdo al proyecto, estas actividades no han tenido en consideración sus condiciones de regeneración, ni el impacto ambiental que genera la extracción.

Desde el punto de vista de la legislación vigente, el principal instrumento de preservación de las turberas se encuentra en la Convención Ramsar de 1971 sobre protección de humedales. Este tratado internacional, ratificado por Chile en el año 1981, impone la obligación a los Estados de realizar un uso racional de los humedales, además de favorecer su conservación y la de las aves acuáticas que habitan en ellos, mediante la creación de verdaderas reservas naturales.

Pues bien, en ese contexto, el proyecto en su texto original, y que fuese aprobado en los mismos términos por el Senado durante su primer trámite constitucional, propone modificar la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento para establecer que todo proyecto que contemple la extracción de turba o de plantas hidrófilas que forman parte de las turberas, necesariamente deberá ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de un Estudio y no de una mera Declaración de Impacto Ambiental, como ocurre a la fecha dependiendo de la magnitud de la intervención.

Asimismo, la iniciativa modifica el Código de Minería en el sentido de establecer el carácter no concesible de la explotación de la turba, al considerarse que no es un combustible fósil, sino un recurso natural lentamente renovable.

El proyecto se encuentra actualmente en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputadas y Diputados, instancia que inició la votación en particular de la iniciativa, que  luego pasará a la Sala para su discusión y votación.

Vea texto íntegro de la moción, su discusión y análisis en Boletín N° 12017-12.

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