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Corte Suprema.
Acción de autotutela.

CS revoca sentencia y acoge recurso de protección de poseedor de predio cuyos deslindes fueron modificados arbitrariamente.

No obstante, ordenó al actor ejercer las acciones respectivas a fin de establecer indubitadamente los deslindes respectivos.

16 de julio de 2021

El fallo del máximo Tribunal indica que el actor denunció la vulneración de las garantías a desarrollar cualquiera actividad económica -que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen- y propiedad, por cuanto el recurrido ingresó en su predio, cortando matorrales, abriendo una faja para eliminar cercos, construyendo otros nuevos en su beneficio e instalando de estacas y corte de plantaciones.

Agrega que la Corte de Concepción rechazó la acción constitucional, sosteniendo que entre los actores existe un conflicto de carácter posesorio, sin que exhibieran o acreditaran antecedentes que permitieran validar las pretensiones respectivamente argüidas, respecto al derecho que afirmaron tener sobre la sección territorial disputada, ni tampoco en cuanto a la existencia y alcance de los actos perturbatorios denunciados por el actor.

En seguida, señala que, si bien el recurrido negó que su predio colindara con el del recurrente, se solicitó un informe a Carabineros, el que consignó que los funcionarios se constituyeron en el lugar, verificando la existencia de dos predios separados por un cerco y la ubicación de una plantación de árboles eucaliptus en el terreno del actor, adjuntando un set fotográfico del lugar, con imágenes de un antiguo cerco y un cerco nuevo con alambre de púas, corroborando así los hechos de la acción constitucional.

De lo expuesto, arguye que la conducta desplegada por el recurrido implicó alterar una situación de hecho aceptada y constituyó, a su vez, una acción de autotutela, dejando en una precaria situación al actor, quien se ha visto perturbado en el uso y goce de la totalidad del terreno de que es propietario.

En consecuencia, concluye que se acreditó la vulneración del derecho de propiedad, toda vez que el recurrido, al alterar una situación de hecho preexistente, ha incursionado en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito jurisdiccional de los tribunales, impidiendo con su actuación el ejercicio de los atributos del dominio de la recurrente.

Por lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción y, en su lugar, acogió el recurso de protección, ordenando al recurrido restablecer la situación preexistente a la fecha de ocurrencia del acto impugnado, restituyendo el cerco a su lugar original, por el período máximo de un año, a fin de que el actor, dentro de dicho plazo, ejerza las acciones que le confiere el ordenamiento jurídico, para el establecimiento de su lugar definitivo.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°4.180-2021 y Corte de Concepción Rol N°18.160-2020.

 

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