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Derecho de propiedad.

CS revoca sentencia y ordena restituir cauce del Estero Vilumanque.

El estero fue modificado sin autorización de la Dirección Nacional de Aguas.

17 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un particular y del Club de Rugby Los Troncos de Concepción, por ejecutar obras que modificaron el cauce natural del Estero Vilumanque.

La actora denunció la vulneración de las garantías a la vida, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y propiedad, originada por los trabajos realizados por una retroexcavadora en el terreno del Club de Rugby Los Troncos de Concepción -entidad que autorizó el ingreso de la máquina para que la recurrida realizara un forado-, la que traspasó el límite existente e ingresó a su propiedad, destruyendo el cierre perimetral, cerco y muro de contención del Estero Vilumanque que cruza los predios, haciendo un surco de más de un metro de profundidad y un ancho de aproximadamente 1,50 metros, a fin de desviar las aguas del estero de modo que desembocaran en forma directa en el sitio de la recurrida.

La Corte de Concepción rechazó la acción constitucional, sosteniendo que no concurría un derecho indubitado a ser tutelado por tal vía, decisión que fue impugnada por la actora.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que, de los antecedentes allegado al proceso, es posible establecer que efectivamente se realizaron ciertas obras en el cauce del Estero Vilumanque por la recurrida en terrenos ocupados por el Club de Rugby Los Troncos de Concepción, quienes así lo reconocieron expresamente pretendiendo justificar su actuar, la primera, en el beneficio de los vecinos del sector, mientras que, el segundo, en el desconocimiento de la naturaleza de los trabajos en cuestión, todo lo cual derivó en la modificación del cauce en comento, sin obtener de manera previa las autorizaciones correspondientes.

Por ello, arguye que la conducta desplegada por los recurridos, esto es, modificar el cauce natural del Estero Vilumanque alterando su trazado original, cualquiera sea su naturaleza, puesto que aquello no puede ser dilucidado por la presente vía, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso quinto de la Constitución, constituyéndose en una comisión especial.

En ese orden de razonamiento, añade que la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la Administración, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la autoridad administrativa, no resulta lícito a los recurridos valerse de vías de hecho para modificar el cauce del citado Estero alterando su trazado original.

Por lo expuesto, concluye que se debe otorgar cautela temporal respecto de la garantía privada, perturbada o amenazada, sin perjuicio de otros derechos que, tanto recurrente como recurrida, puedan ejercer ante la instancia que corresponda.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción y, en su lugar, acogió el recurso de protección, ordenando a los recurridos restituir el cauce objeto de la litis a su trazado original y mantener tal situación en tanto no se obtengan las autorizaciones correspondientes de la autoridad competente en la materia para efectuar modificaciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°44.893-2021 y Corte de Concepción Rol N°17.628-2020.

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