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Criopreservación
Derechos reproductivos.

Tribunal de Argentina ordenó a entidad de salud cubrir íntegramente los gastos por la “congelación” de óvulos de una afiliada.

El derecho a la salud incluye los derechos reproductivos y la atención sanitaria necesaria para el ejercicio de estos.

21 de julio de 2021

El Juzgado en lo Civil y Comercial del Mar del Plata dictó una medida cautelar innovativa, por medio de la cual ordenó al Instituto Obra Medico Asistencial (IOMA) proveer y garantizar a la recurrente la efectiva y total cobertura de la criopreservación de embriones/ovocitos a realizarse en un Centro de Reproducción y Genética Humana.

El caso se refiere a una afiliada a la IOMA, a quien se le diagnosticó una falta de respuesta sin desarrollo folicular ovárico, por lo que se le prescribió un tratamiento de estimulación ovárica controlada para tratamiento de fertilización asistida. Con posterioridad, la recurrente llevó a cabo el procedimiento y solicitó la cobertura del tratamiento a la entidad de salud, de la que no recibió respuesta alguna.

La resolución señala que, atendida la falta de respuesta de la recurrida, la vía de amparo se presenta como idónea para salvaguardar el derecho fundamental a la salud. Agrega que, en el caso concreto, se encuentran también en juego los derechos a la buena calidad de vida, a una asistencia médica adecuada, a procrear, a la planificación familiar y a la protección integral de la familia.

Enseguida, el Tribunal expresa que el derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente. Sobre el particular, puntualiza que “la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de la persona, además de su derecho a procrear.”

En relación con el peligro en la demora que fundamenta la concesión del de la medida cautelar solicitada, la resolución se refiere a la edad de la actora, quien tiene “41 años de edad y una reserva disminuida de óvulos”. Por ello, considera que surge una indubitable urgencia en proveer la cobertura requerida, a fin de garantizar la posibilidad de éxito del tratamiento y “garantizarle el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales”.

Vea texto de la sentencia.

 

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