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Tribunal Supremo de España
Casación penal.

Tribunal Supremo de España resuelve que la sede de casación no es idónea para revertir una sentencia absolutoria cuando para ello deben reinterpretarse los hechos probados.

No cabe “revertir en condena, por virtud de un recurso devolutivo, una sentencia absolutoria por razones probatorias, salvo que se conceda audiencia al acusado y se reproduzca la prueba de signo inculpatorio ante el Tribunal ad quem, lo que es inviable en casación”.

21 de julio de 2021

El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación interpuesto por la Fundación Caja de Segovia, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que absolvió a altos dirigentes de la institución por el delito de apropiación indebida y administración desleal.

El caso se refiere a distintos altos funcionarios de la Caja de Segovia, antiguamente una caja de ahorros, que luego fue transformada en una fundación sin fines de lucro, de carácter benéfico social. Estos funcionarios habían solicitado su prejubilación voluntaria, concepto por el cual recibieron cuantiosas sumas de dinero con cargo a las pólizas que cubrían las prejubilaciones de los directores de la Caja. A raíz de estos hechos, se efectuaron denuncias que alegaron irregularidades en el sistema de prejubilaciones voluntarias, las que dieron paso a una investigación por los delitos de apropiación indebida y administración desleal.

La recurrente sostiene que existió un error de derecho en la absolución de uno de los acusados, a saber, del ex Director General de la Caja Segovia. Al respecto, solicita que se declare su culpabilidad. Para sustentar su pretensión, efectúa una revaloración de los hechos probados en el procedimiento seguido ante la Audiencia Provincial de Segovia, concluyendo que se encuentran todos los datos fácticos necesarios para construir la tipicidad penal y dar paso a su responsabilidad.

El fallo recordó que, conforme a la doctrina del hecho probado y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no cabe “revertir en condena, por virtud de un recurso devolutivo, una sentencia absolutoria por razones probatorias, salvo que se conceda audiencia al acusado y se reproduzca la prueba de signo inculpatorio ante el Tribunal ad quem, lo que es inviable en casación”.

Enseguida el fallo refiere que la recurrente traiciona su promesa pues manipula y maneja datos y elementos que, a juicio del tribunal, no pueden encontrarse en el hecho probado, o de hechos que da por supuestos “pese a no estar recogidos en el factum”.

El Tribunal Supremo concluye que la casación no es el instrumento idóneo para los fines pretendidos por la recurrente, pues para construir la tipicidad y revertir la condena, sería necesario reinterpretar, completar, o matizar el hecho probado.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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