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Derecho a la no autoincriminación.

Tribunal de Argentina resuelve que obligar a un imputado a someterse a pruebas psicológicos o psiquiatras en contra de su voluntad vulnera el derecho a la no autoincriminación.

Nadie puede ser obligado por ninguna autoridad o particular a suministrar involuntariamente información que lo incrimine penalmente.

25 de julio de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina), revocó una resolución que denegó la oposición formulada por la defensa respecto a la realización de un examen psicológico-psiquiátrico al imputado.

El Tribunal consideró que la realización de una pericia psicológica que se pretendía efectuar al imputado, con su expresa oposición, vulnera el principio de no autoincriminación.

En este sentido, recuerda que “dicha garantía supone, entre otras cosas, la libertad que tiene cualquier persona que sea sometida a un proceso penal a declarar o guardar silencio, sin que ello genere una presunción en su contra. Al respecto, dado que, para concretar la realización de un estudio de dicha naturaleza se requiere de la participación activa del causante, su negativa expresa impide que se lo constriña a llevarlo adelante.”

Por otra parte, refiere que esta participación implica que el imputado tenga que aportar datos su fuero íntimo, los que eventualmente podría perjudicarlo. La Corte señala que obligar al imputado a esta diligencia, frente a su negativa “no solo vulneraría el principio “nemo tenetur se impsum accusare”, sino que también podría menoscabar su derecho a la privacidad.

Concluye señalando que nadie puede ser obligado a suministrar información que lo incrimine penalmente, pues ello infringe el principio de incoercibilidad del imputado, de conformidad con el cual “no es permisible, de manera alguna, constreñir a un individuo a brindar información, porque nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”.

Vea texto de la sentencia.

 

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