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Eventual vulneración de garantías fundamentales.

CS declaró admisible recurso de protección de particular fundado en el alza unilateral de la prima de su seguro maternal.

La recurrida aumentó el valor en un 50%.

27 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de CLC Seguros S.A.

La actora denunció la vulneración del derecho de propiedad, provocada por el alza unilateral y sin justificación en un 50% del valor de la prima del seguro “Mamá Feliz II”, del cual tiene la calidad de asegurada junto a su hija.

Expuso que contrató el referido seguro, a fin de tener cobertura en caso de parto, complicaciones del embarazo o complicaciones del parto y enfermedades y accidentes de menores de 2 años, entre otros, pactándose una prima mensual ascendente a 1 UF e incorporándose posteriormente a su hija de 1 año y 6 meses de edad.

Agregó que en el mes de abril recibió en su antiguo domicilio una carta de la recurrida relativa al ajuste de la prima de la póliza, en la cual se le informó que la prima del seguro aumentaría de 1 UF mensual a 1,5 UF mensuales, es decir, en un 50% respecto de lo contratado, fundada en la facultad para reajustar anualmente la prima según tarifa vigente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de las Condiciones Generales de la Póliza. No obstante, alegó que dicho precepto no contiene referencia alguna que le permita ajustar anualmente la prima de la póliza en los términos pretendidos, ya que alude a los casos de modificación de la prima por motivos distintos a los cambios en tramo de edad, remitiéndose para tales efectos a las Condiciones Particulares de la Póliza.

Adicionalmente, indicó que la póliza no contempla el ajuste de la prima por cambio de edad de la asegurada titular y, aunque así fuera, su tramo de edad no ha variado, por cuanto al momento de contratar el seguro tenía 27 años y en la actualidad tiene 30 años de edad.

Por lo expuesto,  sostuvo que el alza de la prima pretendida es ilegal, por no encontrarse amparada en las Condiciones Generales ni Particulares de la Póliza contratada, careciendo de sustento contractual, en circunstancias que las disposiciones del contrato constituyen una ley para las partes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil; y arbitraria, por cuanto la recurrida no especificó los motivos y parámetros que justificaron el alza, equivalente a un 50% de la prima contratada, haciendo presente que ella se encuentra pactada en UF, de modo que se reajusta mes a mes en conformidad al IPC, y que las Condiciones Particulares de la Póliza señalan expresamente que no se considerará la siniestralidad individual para el alza de la prima ni el cambio de edad de la asegurada titular.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción constitucional, sosteniendo que la controversia versa sobre un conflicto contractual, reclamándose derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, de modo que excede que puede ser conocidas por tal vía, atendida su naturaleza cautelar.

Conociendo de la resolución en alzada, el máximo Tribunal refiere que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el libelo impugnatorio se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que revocó la resolución y, en su lugar, declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de Seguros CLC S.A., ordenando darle la tramitación correspondiente.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°36.693-2021 y Corte de Santiago Rol N°11.128-2021.

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