Noticias

Imagen: chileconvención
Siete vicepresidencias adjuntas a la Mesa Directiva.

Convención define procedimiento para vicepresidencias.

La norma establece que la integración de la mesa será paritaria, con escaños reservados para los pueblos originarios y con mecanismos de revocación y rotación de cargos.

28 de julio de 2021

Durante la sesión de la Convención Constitucional este martes 27 de julio, la instancia votó el procedimiento para la incorporación de siete vicepresidencias adjuntas a la Mesa Directiva, cuyas funciones serán colaborar y facilitar la articulación con el Pleno y las comisiones, mientras se sanciona el reglamento definitivo de la Convención.

Con criterio de corrección plurinacional, género y descentralización, la Mesa se integrará de manera paritaria y con dos Vicepresidencias Adjuntas de escaños reservados.

Si bien la Mesa de la Convención presentó una propuesta sobre la materia, hubo varias enmiendas presentadas por los convencionales que generaron modificaciones de redacción o bien añadieron contenidos. En primer término, la propuesta de Movimientos Sociales Constituyentes, la Lista del Pueblo y Chile Digno, para establecer la paridad y escaños reservados en las vicepresidencias.

En cuanto al mecanismo de elección, el pleno ratificó la propuesta de la Mesa que establece que integrarán las vicepresidencias las y los postulantes que presenten al menos 21 patrocinios otorgados por Convencionales Constituyentes en ejercicio, presentadas ante el Secretario de la Convención antes de las 18:00 horas del día miércoles 28 de julio (plazo ampliado); y que los postulantes no podrán ser a la vez patrocinantes.

Los patrocinios podrán ser sólo a una candidatura principal -la que deberá estar acompañada de una candidatura suplente paritaria cuando no sean escaños reservados de pueblos originarios- sin posibilidad de patrocinar más de una postulación.

Para las dos vicepresidencias de escaños reservados sólo se necesitarán 8 patrocinios.

Paridad

El texto aprobado señala que la Mesa deberá ser paritaria, no pudiendo el género masculino superar un 50% del total de las vicepresidencias. Esta regla no será aplicable a las mujeres u otras identidades de género, reconociendo la existencia de patrones de dominación histórica de dichos géneros en este tipo de instancias.

Frente a esto, se aprobó un mecanismo de corrección aleatorio, presentado por el Frente Amplio, que establece que en caso de ser necesario se sorteará entre quienes compongan el género sobrerrepresentado, quién deberá ser reemplazado por su dupla suplente.

Además de la corrección de género, se estableció también una de descentralización que establece que al menos tres de las cinco vicepresidencias que no corresponden a escaños reservados, deberán ser convencionales de regiones distintas a la Metropolitana.

Asimismo, el Pleno aprobó fijar un mecanismo sobre revocación de cargos, que indica que en cualquier tiempo y a petición de al menos la tercera parte de los constituyentes, se podrá pedir la revocación de alguna vicepresidencia por haber perdido la confianza del Pleno; lo cual requerirá el voto favorable de mayoría absoluta.

Finalmente, se estableció que la Mesa será rotativa y todos sus cargos serán reemplazados a lo menos en una oportunidad, y sus integrantes durarán lo que determine el Reglamento de la Convención.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *