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Corte Suprema.
Decisión carente de fundamento.

CS ordena realizar nuevo informe médico para determinar la procedencia de los días de reposo dispuestos en licencias denegadas.

El diagnostico quedó a la mera discrecionalidad de la recurrida.

29 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que desestimó el recurso de protección deducida por una particular en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el no pago de sus licencias médicas.

La actora denunció la vulneración de los derechos a la vida, integridad física y psíquica, a la salud y propiedad, por la confirmación de la resolución emitida por la COMPIN que rechazó sus licencias médicas.

La Corte de La Serena rechazó la acción constitucional, sosteniendo que su interposición se efectuó habiendo transcurrido más de 30 días desde que la actora tuvo conocimiento de la resolución impugnada.

Conociendo de la sentencia en alzada, el máximo Tribunal discrepa con lo razonado, en cuanto a que la actora tuvo conocimiento del hecho al pronunciarse la recurrida respecto de la apelación interpuesta por ésta en contra del rechazo de las licencias médicas citadas por parte de la COMPIN, estimando que ello no es efectivo, puesto que consta del mérito del libelo impugnatorio que la actora impugnó la resolución que rechazó el recurso de reconsideración, interpuesto en contra del referido recurso de reclamación, de modo que, a partir de ese momento, una vez agotada la vía administrativa, comenzó a transcurrir el plazo en el Auto Acordado que regula el recurso de protección.

En cuanto al fondo, hace presente que el artículo 16 del DS N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, dispone que la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, pueden rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa, debiendo dejarse constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.

Adicionalmente, prevé que las instituciones señaladas pueden adoptar diversas medidas para el mejor acierto de su decisión, sin que en los antecedentes se advierta que la decisión se apoyó en algún elemento de convicción que la avale, soslayando hacer mención a otros factores objetivos que corroboraren el dictamen a que arribó; carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se negó a la actora el derecho al reposo prescrito.

En seguida, destaca que la COMPIN, directamente o a instancia de la Superintendencia, con miras a acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados contra los decretos del régimen de salud, puede recabar los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, cometido omitido injustificadamente en la especie.

En consecuencia, sostiene que la conducta de la recurrida no se ajustó a la preceptiva aplicable, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad de los entes recurridos, con la subsecuente falta de pago de las licencias médicas correspondientes.

En virtud de lo expuesto, concluye que la decisión de la recurrida es arbitraria, pues carece de fundamento, e infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral.

Por tal motivo y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido contra la SUSESO, ordenándole disponer que la COMPIN del domicilio de la actora encargue un nuevo informe médico acerca de su dolencia en relación a su capacidad residual, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas denegadas, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de ellas.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°45.097-2021 y Corte de La Serena Rol N°7-2021.

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