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Corte de Santiago
"El juez de base infringió el claro tenor literal del artículo 395, inciso tercero, del Código Procesal Penal".

Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de nulidad por hurto frustrado en supermercado.

El Tribunal de alzada estableció error en la aplicación de la pena pecuniaria, por lo que acogió el recurso y dictó sentencia de reemplazo.

2 de agosto de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representada al pago de una multa superior al monto solicitado por el Ministerio Público, en calidad de autora del delito frustrado de hurto simple. Ilícito cometido en la comuna de Ñuñoa, en noviembre de 2019.

La sentencia sostiene que es un hecho no controvertido que la imputada admitió responsabilidad respecto del hecho materia del requerimiento, y que en tal hipótesis, el ente persecutor propuso la sanción de 51 días de prisión en su grado máximo, una multa 1/3 de UTM, accesorias legales y no pidió costas.

La resolución agrega que, sin embargo lo anterior, el tribunal condenó a la imputada una pena de 51 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a pagar una multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales.

Para el tribunal de alzada, en la especie como se advierte, el juez de base infringió el claro tenor literal del artículo 395, inciso tercero, del Código Procesal Penal, desde que excedió la pena pecuniaria que podía imponerle a la imputada, ya que como se señaló precedentemente, ésta admitió responsabilidad, por lo que no podía aplicar una sanción superior a la solicitada en el requerimiento, esto es, un tercio de unidad tributaria mensual.

“Que, en consecuencia, al exceder el marco punitivo que correspondía aplicar en la especie, por expreso mandato del artículo referido en el motivo anterior, el juez de base ha incurrido en un error de derecho, por lo que procede anular la presente sentencia y dictar una de reemplazo, tal como se hará a continuación”, concluye.

Por tanto, en la sentencia de reemplazo, la Quinta Sala resuelve que se CONDENA  a cumplir una pena de 51 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a pagar una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual, como autora del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el 28 de noviembre de 2019.

Se sustituye la sanción privativa de libertad referida por la pena alternativa de remisión condicional por el lapso de un año, bajo las condiciones descritas en el artículo 5o de la Ley No 18.216.

Que la pena de multa, se tendrá por cumplida en consideración al día que la requerida estuvo privada de libertad en razón de esta causa, esto es, el día 28 de noviembre de 2019.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.353-2021

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  1. Son unos desgraciados y a los delincuentes los dejan libres pero a ella que por alguna razón lo hizo en por primera vez le dan cárcel y multa por Dios